SAP Asturias 191/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:2014
Número de Recurso221/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 221/14

En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº191/14

En el Rollo de apelación núm.221/14, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 570/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Oviedo, siendo apelante ALBERTIPE S.L., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Gota Brey y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Botas González; y como parte apelada GARCIA QUINTANA S.L., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Rebollo Álvarez; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 4-04-14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gota Brey, en nombre y representación de la entidad "Albertipe, S.L", frente a la mercantil "García Quinta, S.L" y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15-07-14.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 361 en relación con el 453, 454 y 1554 del Cc ., 26 y 30 de la LAU y subsidiariamente por abuso de derecho y enriquecimiento injusto, entendiendo que, si bien el local no era susceptible del uso pactado, lo cierto es que el perjuicio que se decía sufrido era imputable en esencia a la negligencia de los demandantes, que habían iniciado las obras de reforma del local sin tener licencia para ello, ni menos aún para la industria que pretendían ejercitar ex novo en dicho inmueble a sabiendas de las dificultades que ello podría comportar.

Interpone recurso la demandante invocando que la sentencia había calificado como obras de utilidad lo que inequívocamente eran obras necesarias para la adecuación del local al destino previsto en el contrato y erraba al valorar la prueba sobre el engaño de la propiedad sobre la aptitud del inmueble como sede de un bar con música amplificada, razón por la cual debería haber estimado la demanda en la que se pedía el resarcimiento del importe invertido en la reforma.

SEGUNDO

Ciertamente en este momento es pacífico que la relación contractual que ligaba a los contendientes era un arrendamiento de finca urbana con uso distinto del de vivienda, pues así resulta de la sentencia dictada en el anterior juicio de de desahucio y lo reconocen ambas partes, en particular la demandante que, desdiciéndose de la línea de defensa seguida en dicho procedimiento, así lo expone en el ordinal primero de los hechos de la demanda, con la conformidad de adverso.

Es por ello que, con arreglo al artículo 4 de la LAU dicho contrato se rige en primer término por lo dispuesto en los Títulos I, IV y V. de la Ley y por la voluntad de las partes, de manera que las previsiones del Título III de ese texto legal y las del Cc. solo entran en juego en defecto de pacto expreso a ese respecto.

Es también pacífico que el contrato formalizado de forma verbal comprendía los pactos, cláusulas y condiciones que se detallan en el documento número seis de los aportados con la demanda que la demandada hizo suyo; pues bien, dicho documento reseña inequívocamente que el local litigioso "forma parte del edificio sito a la parte posterior de los números 3, 5 y 7 de la calle Jovellanos, encontrándose a nivel de semisótano respecto de estos, y a nivel de planta baja respecto de la calle Carlos Bousoño por la que tiene su entrada... se encuentra en estado de obra y sin acondicionar para uso comercial...

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