SAP Cantabria 264/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2014:105
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000264/2014

Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez

En Santander, a 1 de julio de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000393/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil " ARCH INSURANCE COMPANY ( EUROPE) LTD", representada por la Procuradora Dª. ELENA MORALES ROMERO, y defendida por el Letrado D. LUIS DE LA LUNA VALERO y parte apelada la C.P. URBANIZACIÓN000 BLOQUE M. NUM000 DE MALIAÑO, representada por el Procurador D. JAIME GONZÁLEZ FUENTES, y asistida del Letrado D. HERNÁN MARABINI TRUGEDA y D. Samuel, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 - NUM000 DE MALIAÑO (CANTABRIA), contra la entidad " ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE) LTD SUCURSAL EN ESPAÑA y

D. Samuel ; debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.131,69 #, y a D. Samuel a que abone además unilateralmente a la actora la cantidad de 600 #. La aseguradora deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde el día 8 de julio de 2011, y salvo que hayan transcurrido más de dos años desde éste, en cuyo caso el interés sería el del 20% de la indemnización, a contar desde el transcurso de los dos años hasta su efectivo pago, y el administrador demandado deberá abonar los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda hasta su total pago. Todo ello, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La actora, Comunidad de Propietarios, demanda a D. Samuel, como administrador de fincas urbanas de dicha Comunidad por una pretendida actuación negligente. También demanda a su Aseguradora, ARCH ISURANCE COMPANY(EUROPE) LTD.

Esta opuso como primera excepción su falta de legitimación ad causam sosteniendo que la pretendida negligencia no es imputable al Sr. Samuel, y que la jurídicamente responsable,ADMINISTRACIONES MATALEÑAS SL, no está asegurada en la Aseguradora codemandada.

La sentencia rechaza estas excepciones y estima la demanda.

La Aseguradora apelante insiste en las mencionadas excepciones.

SEGUNDO

Sin desconocer que en materia de seguros, el asegurado goza de la protección del conjunto de normas relativas al Consumidor y también del beneficio de interpretación de las cláusulas oscuras a su favor, en nuestro caso NO CABE DUDA de que la administración se encomendó a ADMINISTRACIONES MATALEÑAS SL. La prueba es abrumadora:

  1. A ésta se contrató en la primera Junta(f 124-125).

  2. Esta cobraba los emolumentos mensuales( f 63, 116, 121 y otros). Esta abonó, o adelantó, la indemnización...

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