SAP Salamanca 198/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2014:373
Número de Recurso227/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00198/2014

SENTENCIA NÚMERO 198/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a catorce de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 122/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 227/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada DOÑA Custodia representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Doña María Ascensión Rabanillo Escudero y como demandado-apelante-apelado DON Tomás representado por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado Don César Palomo Jiménez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad

.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de marzo de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador D. Ángel Martín Santiago en nombre y representación de Dª Custodia contra D. Tomás, condeno al mismo a que abone a la actora la cantidad de 41.102,74 euros, como 50% del valor de la casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (actualmente nº NUM001 ) de la localidad de Torresmenudas (Salamanca). Sin expresa imposición de costas. DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por la procuradora Dª Alicia González Molinero en nombre y representación de D. Tomás contra Dª Custodia, absuelvo de la misma a dicha demandada. Con imposición de costas a la reconviniente."

    Con fecha 14 de abril de 2014 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar la sentencia dictada en fecha 17-3-14, en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:

  2. Se suprime el 2º párrafo del fallo, que dice "DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por la procuradora Dª Alicia González Molinero en nombre y representación de D. Tomás contra Dª Custodia, absuelvo de la misma a dicha demandada. Con imposición de costas a la reconviniente".

  3. Se incluye en dicho fallo, que "se desestima la excepción de compensación interpuesta por la parte demandada. Sin imposición de costas respecto a la excepción desestimada". 2º.- Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de la parte demandante se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto acordando la imposición de costas a la parte demandada por la desestimación de la excepción de compensación de créditos así como la imposición de costas del presente Recurso; y por la legal representación de la parte demandada se suplicó se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, sea revocada la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se declare que el valor de la vivienda sita en la localidad de Torresmenudas (Salamanca), CALLE000 nº NUM001, asciende a la suma de 67.900 euros, de conformidad al contenido del informe pericial técnico de valoración emitido por el arquitecto técnico Dº Cirilo que obra en autos, resultando en consecuencia a favor de la actora la suma de 33.950 euros en concepto del 50% del valor de dicha vivienda, que viene obligado mi representado a pagar a la demandante, con expresa imposición de costas a la demandante.

    Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de las partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la legal representación del demandado se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de adverso, con expresa imposición de costas; y por la legal representación del demandante se suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario confirmando la Sentencia de Instancia, condenando al demandado a abonar la cantidad de 41.102,74 #, así como estimando el recurso interpuesto por esta parte con imposición de costas de la excepción de crédito compensable alegada, con imposición de costas del presente recurso.

  4. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de julio de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  5. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero cinco de esta capital se ha dictado sentencia, luego aclarada por Auto posterior, en la que se estima en parte la demanda de Custodia en la que solicitaba se la indemnizase por el demandado Tomás en el 50% del valor de una casa sita en la CALLE000 numero NUM001 de Torresmenudas (Salamanca), previa su valoración pericial, porque así lo habían acordado en su día en un documento privado de compra de la vivienda para vivir en pareja y para el supuesto de que no continuaran con la relación convinieron que la casa sería para Tomás el cual indemnizaría a Custodia en el 50% del valor de la vivienda. La parte demandada contesta a la demanda y alega que la actora le adeuda

12.000 euros por lo que solicita se compensen con lo que él debe indemnizarla por el referido cincuenta por ciento del valor de la vivienda. Se celebra al juicio y se practican tres pruebas periciales a fin de determinar el valor actual de la vivienda, una por la parte actora, otra por la parte demandada y un tercer perito nombrado por la Jueza de instancia cuya valoración es la que tiene en cuenta la sentencia que fija la mitad de esa peritación como indemnización a favor de la actora condenando al demandado a su abono y sin hacer condena de costas dada la estima parcial de la demanda. Al propio tiempo la sentencia entiende que la excepción de compensación que había propuesto al demandado de los doce mil euros que decía le debía Custodia la toma como reconvención y la desestima condenando en costas al reconviniente Tomás . Solicitada aclaración de la sentencia la Jueza reconoce en su Auto que la parte demandada no ha interpuesto reconvención sino solamente ha opuesto la excepción de compensación y por ello corrige el fallo erróneo sin hacer imposición de costas en cuanto a la excepción desestimada. Por ambas partes litigantes se interpone recurso de apelación contra la sentencia que basan en los siguientes motivos:

La representación procesal de Custodia solamente en cuanto al Auto de aclaración de la sentencia debido a que modifica la condena de costas de la reconvención que contenía la sentencia para no hacer condena de las mismas a ninguna de las partes estimando que lo que se ha resuelto en el Auto aclaratorio respecto de las...

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