SAP Salamanca 206/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2014:376
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00206/2014

SENTENCIA NÚMERO 206/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a catorce de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 585/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 190/14; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Ángel y DOÑA Eloisa representados por la Procuradora Doña Carmen Casquero Peris y bajo la dirección del Letrado Don José Baltasar Plaza Frias y como demandada-apelada BANKIA S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Mario Reglero Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de Marzo de 2014 por la Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dª María del Carmen Casquero Peris en representación de D. Ángel y Dª Eloisa, contra la entidad BANKIA S.A. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, ABSOLVIENDOSE A LA DEMANDADA de sus pretensiones y con imposición a los actores de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte sentencia mediante la que: 1º) Se estime íntegramente el presente recurso de apelación, y se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes. 2º) Subsidiariamente, y para el caso de que el juzgado estime que no ha lugar a la nulidad o anulabilidad solicitada en el punto 1º de este suplico, se declare la no expresa condena en costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente dicho recurso de apelación, se confirme íntegramente la resolución recurrida, y se impongan las costas causadas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de junio de 2014 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Salamanca se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2.014, la cual, desestimó la demanda promovida por los demandantes D. Ángel y Dª Eloisa contra la entidad demandada BANKIA S.A absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados con imposición de las costas a los referidos demandantes.

La sentencia apelada, tras realizar la correspondiente exposición en orden a la naturaleza jurídica de las participaciones preferentes, normativa aplicable al caso y tras el rechazo de la excepción de caducidad o prescripción de la acción alegada por la entidad bancaria demandada, concluye en base a la valoración y apreciación de las pruebas documentales y testifical practicadas en el acto del juicio que la entidad demandada cumplió en el presente caso con los deberes impuestos por la normativa aplicable informando debidamente a Dª Inés, tia de los demandantes, de la complejidad del producto contratado y de los riesgos del mismo ya que pudo leer lo que iba a firmar y cuales eran las condiciones de la operación, considerando no acreditado el error sobre el contenido de los elementos esenciales del contrato ni el dolo alegado por los demandantes y que el error de haber existido sería excusable con el empleo de una diligencia normal (leyendo las estipulaciones) por lo que ninguna responsabilidad alcanza al banco.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, en el que se interesa su revocación y que se dicte otra estimando íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por los demandantes y subsidiariamente y para el caso de estimarse no haber lugar a la nulidad o anulabilidad solicitada se declare la no expresa condena en costas a los actores. Alega sustancialmente como fundamento de tal pretensión: por un lado, el error en la valoración de las pruebas en que considera que se ha incurrido por el Juzgador de instancia al no haber tenido en cuenta que no se realizaron por la entidad bancaria los test de conveniencia ni de idoneidad, que Bankia no cumplió con la obligación de informar adecuadamente del producto, no pudiendo por ello la Sra. Inés, de 85 años de edad a la fecha en la que efectuó la suscripción y el canje (2009), evaluar correctamente el riesgo y adoptar sus propias decisiones no sólo por su perfil, lo complejo del producto y la insuficiente información, sino por la relación de confianza que desde hace años mantenía con el empleado de la entidad y con el propio banco. Finalmente y caso de no estimarse el recurso de apelación interesa la no imposición de costas con fundamento en las dudas de hecho y de derecho que se plantean en este caso y siendo este el criterio que se viene siguiendo por esta misma Audiencia Provincial.

Segundo

En orden a la resolución de los motivos de impugnación expresados en los que se sustenta la impugnación y con ellos la pretensión de revocación de la sentencia de instancia y consiguiente estimación de la demanda, por considerar en el presente caso la existencia de error en el consentimiento prestado por la Sra. Inés, tia de los demandantes, en la celebración del contrato de adquisición de participaciones preferentes cuya declaración de nulidad se solicita en la demanda, se ha de señalar que esta misma Audiencia Provincial viene declarando:

"1º.-) en relación con la "información sobre instrumentos financieros" señala la STS. de 20 de enero de 2.014 (del Pleno de la Sala 1ª) que "el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV) regula los deberes de información que recaen sobre las entidades financieras que presten estos servicios de inversión. Estos deberes no se reducen a que la información dirigida a sus clientes sea imparcial, clara y no engañosa (apartado 2), sino que además deben proporcionarles, "de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión", que "deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias" (apartado 3).

El artículo 64 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, regula con mayor detalle este deber de información sobre los instrumentos financieros y especifica que la entidad financiera debe "proporcionar a sus clientes (...) una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, en particular, la clasificación del cliente como minorista o profesional". Y aclara que esta descripción debe "incluir una explicación de las características del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento, de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas". En su apartado 2, concreta que "en la explicación de los riesgos deberá incluirse, cuando sea justificado en función del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los conocimientos y perfil del cliente, la siguiente información: a) Los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión; b) La volatilidad del precio de ese tipo de instrumento financiero y cualquier limitación del mercado, o mercados, en que pueda negociarse; c) La posibilidad de que el inversor, asuma, además del coste de adquisición del instrumento financiero en cuestión, compromisos financieros y otras obligaciones adicionales, incluidas posibles responsabilidades legales, como consecuencia de la realización de transacciones sobre ese instrumento financiero; d) Cualquier margen obligatorio que se hubiera establecido u otra obligación similar aplicable a ese tipo de instrumento".

Además, las entidades financieras deben valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se trata, y en su caso emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad.

La entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia, conforme a lo previsto en el artículo 79 bis. 7 LMV ( artículos 19.5 Directiva 2004/39/CE ), cuando se prestan servicios que no conllevan asesoramiento. Se entiende por tales, los casos en que el prestatario del servicio opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada. Este test valora los conocimientos (estudios y profesión) y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones) del cliente, con la finalidad de que la entidad pueda hacerse una idea de sus competencias en materia financiera. Esta evaluación debe determinar si el cliente es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión ofertado o demandado, para ser capaz de tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Como aclara el artículo 73 del RD...

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