SAP Valladolid 150/2014, 25 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2014
Fecha25 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 182/2014

SENTENCIA Nº150/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veinticinco de julio de dos mil catorce

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 734/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO: DON Carlos Ramón, con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Don Jesús Gutiérrez De la Fuente y defendida por el Letrado Don Guillermo Castro Manzanares, y como DEMANDADA-APELANTE : DOÑA Petra, con domicilio en León, representada por la Procuradora Doña Cristina Gómez Garzaran y defendida por el letrado Don Ramiro Barbero de Granda, con intervención del Ministerio Fiscal como parte apelada; sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-12-2013, se dictó sentencia aclarada por auto de fecha 23-01-2014, cuyo fallo dice así: "Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por el procurador Don Josué Gutiérrez Manzanares, en nombre y representación de DON Carlos Ramón frente a DOÑA Petra, acordado lo siguiente:- mantener la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 15 de diciembre de 2011 en todos sus términos.- Modificar la estipulación referente al régimen de visitas paterno filial en el extremo referido a que las entregas y recogidas del menor, las cuales deberán realizarse en Aprome de Palencia, debiendo dicho organismo remitir informe trimestral sobre el desarrollo de las visitas.- Doña Petra deberá contar con el consentimiento expresado del Sr. Carlos Ramón o subsidiariamente solicitar autorización judicial, si cambia de domicilio el menor, al tratarse de una cuestión relativa a la patria potestad, que en el presente caso es compartida."

PARTE DISPOSITIVA

DEL AUTO DE ACLARACIÓN:" ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de D. Carlos Ramón de aclarar sentencia de fecha 23 de diciembre 2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho segundo, donde dice : "actualmente Doña Petra vive en una población de León (Villalcazar de Sirga)", debe decir: "actualmente Doña Petra vive en la ciudad de Leon"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Petra se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Petra interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 734/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interesando en su escrito de interposición la parcial revocación de dicha resolución, pues propugna tan solo la modificación de los pronunciamientos de la misma atinentes a la determinación del lugar en que en el desarrollo y ejecución del régimen de comunicación y visitas deberán producirse las recogidas y entregas del menor Herminio, hijo de ambos que cuenta en la actualidad con 4 años de edad; que se supriman las visitas intersemanales que vienen establecidas; y por último, y aunque debiendo hacerlo expresamente no se especifica en el suplico del escrito de interposición del recurso, discrepando de la exigencia que le ha sido impuesta en la instancia de contar con el consentimiento de D. Carlos Ramón, o bien de la oportuna autorización judicial, para cualquier cambio de domicilio del menor.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto e interesa su desestimación.

SEGUNDO

El principal motivo del recurso de apelación que formula Dª Petra está en su desacuerdo con la decisión de la Juez de Instancia de fijar como lugar de recogida y entregas del menor para el cumplimiento y efectividad del régimen de comunicación y visitas entre D. Carlos Ramón y su hijo, la sede de APROME en la ciudad de Palencia. Atendía así la Juzgadora "a quo" al principal pedimento efectuado al respecto en la demanda interpuesta, al considerar que el lugar de residencia de Dª Petra con su hijo estaba en la localidad de Villalcázar de Sirga, provincia de Palencia. Posteriormente la sentencia es rectificada (auto de 23 de enero de 2014) precisándose que el lugar de residencia de Dª Petra está en la ciudad de León, sin que se modifique el pronunciamiento anterior con respecto al lugar de entregas y recogidas del menor.

Cuestiona ahora la apelante la procedencia de la medida y el perjuicio que supondrían los desplazamientos desde León a Palencia (APROME) para las entregas y posteriores recogidas de su hijo Herminio dado que ya no es dicha ciudad el punto intermedio. De forma algo confusa parece instarse en el recurso que se materialicen las entregas a través de los puntos de encuentro de APROME, pero no acierta a precisarse un lugar de encuentro refiriendo igualmente la posibilidad de que se pudieran efectuar las entregas alternativamente en León o en Valladolid.

Esta controvertida cuestión ha sido objeto de múltiples y dispares pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, habiéndose dictado una reciente Sentencia por la Sala Primera, De Lo Civil, del Tribunal...

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