SAP Zaragoza 194/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2014:1356
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00194/2014

R. 163/2014

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 181/2012, de que dimana el presente Rollo de apelación número 163/2014, en el que han sido partes, apelante, los demandados, D. Paulino, Dª Azucena, D. Luis Francisco Y Dª Leocadia, representados por la Procuradora Dª Vanessa Marco Budé, y, apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MUEL (ZARAGOZA), representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Balduque Martín, y asimismo apelados, los codemandados, D. Ceferino, representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, y ANTONIO CANDIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª María José Sánchez del Castillo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios nº NUM000 de la DIRECCION000, de Muel (Zaragoza), provista de NIF NUM001, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Pilar Balduque Martín y asistida por los letrados D. Juan José Huerta Chueca y D. Iván Sevillano Melero, contra D. Paulino, con DNI NUM002, y su esposa Dª Azucena, con DNI NUM003, D. Luis Francisco, con DNI NUM004, y su esposa Dª Leocadia, con DNI NUM005, en calidad de promotores, que actuaban además bajo la sociedad civil denominada "Valero Serrano, S.C.", con C.I.F. G-50606425, representados por la procuradora de los Tribunales Dª Vanessa Marco Budé y asistidos por el letrado D. Antonio Oñate Murillo, con la intervención provocada de la mercantil Antonio Candial, S.L., en calidad de constructora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Sánchez del Castillo y defendida por los letrados D. José Rodríguez Parejo y D. Eduardo Gimeno Yeste; y la intervención provocada asimismo de D. Ceferino, en calidad de arquitecto técnico, representado por el procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por la letrada Dª Mariangel Fanlo Basail, debo condenar y condeno a la indicada parte demandada, D. Paulino, Dª Azucena, D. Luis Francisco y Dª Leocadia, en calidad de promotores-vendedores, a la reparación efectiva de las patologías existentes, detalladas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, en la forma indicada por el perito judicial en su informe, que se da por reproducido, así como la indicada por el perito Sr. Tirado en la página 97 de su informe sobre la reparación de las cubiertas, en el plazo de cuatro meses desde la firmeza de la presente resolución. Subsidiariamente, de no proceder a dar cumplimiento a la condena de hacer en el indicado plazo, quedan condenados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la suma indicada en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Y ello con expresa condena a los demandados en las costas causadas en el presente procedimiento tanto a la actora como a los terceros intervinientes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte codemandada, D. Paulino, Dª Azucena, D. Luis Francisco y Dª Leocadia, el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 16 de mayo de 2014, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 18 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora formuló demanda contra la promotora para reclamar por determinados defectos de construcción en base a la LOE y normas de los contratos. La promotora solicitó la intervención de la sociedad constructora y del arquitecto técnico, sin que la parte actora formulara pretensión respecto a los intervinientes.

La sentencia estima la demanda frente a la promotora y no efectúa en el fallo pronunciamiento respecto a los intervinientes. Dicha resolución es objeto de recurso de apelación por la promotora.

SEGUNDO

Deficiencias en cubierta.

Solicita la promotora se le absuelva de la condena a reparar esta deficiencia. Dicha parte apelante considera que ni su perito ni el judicial apreciaron defectos en cubierta porque habían sido reparados y que si la parte actora llevó a cabo durante el proceso alguna nueva reparación debió alegarse esta cuestión como hecho nuevo.

La parte actora considera que no introdujo hechos nuevos, sino que durante el proceso se produjo un nuevo hundimiento del tejado, que anteriormente el promotor había reparado, pero que de lo que se trata es de eliminar la causa.

En la demanda se incluyó como defecto el hundimiento de cubiertas y según informe pericial la causa era la inexistencia de ventilación. Ya en dicho informe consta que los hundimientos siempre se han producido en épocas estivales y se proponía como solución el reparar aquellos y ejecutar una ventilación para eliminar la causa que los provocaba. El perito de la parte demandada y el judicial no apreciaron defecto en cubierta por estar ya reparados los hundimientos en la fecha de su inspección. Pero la parte actora desde el inicio alegó el defecto constructivo, su causa y sus manifestaciones o consecuencias, por lo cual ninguna indefensión se ha producido ni infracción del principio de contradicción.

En definitiva, que dos peritos indiquen que se han reparado los hundimientos no implica que se haya solucionado la causa de ellos. Y lo que se reclama en demanda es el coste de ejecutar ventilación para evitarlos. Por ello procede mantener la condena a ejecutar esa obra.

Se desestima el recurso.

TERCERO

La parte apelante alega que se ha producido incongruencia de la sentencia, en primer lugar, al haber una contradicción entre los fundamentos, que hacen atribución y/o exención de responsabilidad, y el fallo, que no se pronuncia sobre ella en cuanto a los intervinientes. Solicita se eliminen las declaraciones atribución y/o exención de responsabilidad en cuanto a baldosas en terrazas a fin no tengan consecuencias en una futura acción de repetición contra constructor y director de ejecución

La parte interviniente, director de la ejecución, considera que no hay declaraciones de responsabilidad sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 523/2014, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...supuestos, otras niegan que exista vulneración del art. 218 LEC . Sin ánimo exhaustivo, entre las primeras encontramos la SAP de Zaragoza nº 194/2014, de 3 de julio (rollo nº 163/2014 ): "el cumplimiento de las obligaciones puede o no estar sujeto a plazo ( art 1.125 CC ). En la demanda se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR