SAP Zaragoza 216/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2014:1445
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00216/2014

Rollo: 25/2014

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIECISEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

  1. Manuel Daniel Diego Diago

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 25/2014, en los que aparece como partes apelante CERAMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA, representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido del Letrado D. Dámaso Pino Hormigón, apelantes D. Ricardo Ivan, Lucio Erasmo, Jacobo Ivan

, Braulio Lucio y Cecilio Claudio representados por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco y asistidos del Letrado D. Jaime Arenas Lafuente, y apelante D. Gabino Isaac representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido de la Letrada Dª. María Ángel Fanlo Basail y como apelados la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003 y DIRECCION002 NUM004 - NUM005 ( BARRIO000 ), y Gabino Isaac respecto al recurso interpuesto por la representación de los arquitectos superiores, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION002 NUM004 - NUM005 ( BARRIO000 de Zaragoza), representada por la procuradora de los Tribunales D.ª Ruth Herrera Royo y asistida por el letrado D. Luis Echeverría-Torres Barbeira, contra la mercantil CERÁMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA, S.L., con C.I.F. nº B-12014312, en su calidad de promotora, representada por el procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro, y asistida por el letrado D. Dámaso Pina Hormigón; contra los arquitectos superiores, directores facultativos de la obra D. Ricardo Ivan, D. Lucio Erasmo, D. Jacobo Ivan, D. Braulio Lucio y D. Cecilio Claudio, representados por la procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Peiré Blasco, y asistidos por el letrado D. Jaime Arenas Lafuente; y contra el arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, D. Gabino Isaac, representado por el procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por la letrada D.ª Mariangel Fanlo Basail, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. ) Que en el inmueble de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

    , DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION002 NUM004 - NUM005, sito en el BARRIO000 de Zaragoza, existen los incumplimientos contractuales, incumplimientos de las normas urbanísticas de aplicación al sector SUZ 89/4, vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución, dirección y supervisión de la obra, imputables a los demandados, referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

  2. ) Que los demandados deben hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en el citado inmueble, identificados en referido Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, debiendo realizar las obras necesarias para corregirlos en la forma indicada en dicho fundamento.

    Y en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados:

  3. ) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. ) A llevar a cabo, en el plazo de CUATRO MESES desde la firmeza de la presente resolución, todas aquellas obras necesarias para reparar a su costa los defectos y los daños del inmueble a los que se refiere el Fundamento de Derecho Tercero, en la forma indicada en el mismo, y evitar que vuelvan a producirse, todo ello bajo la dirección técnica de un facultativo y ajustándose a las prescripciones técnicas determinadas en el informe del perito judicial, y en su caso, en el del Sr. Ernesto Fructuoso, adjuntado a la demanda como documento nº 52, y que para el caso de que las obras no se realicen en el plazo señalado, se realicen éstas por un tercero a costa de los demandados.

  5. ) En el caso de que dicha reparación ya la hubiera efectuado la actora, se condena a los demandados, en la medida en que sean responsables de la deficiencia en cuestión, según lo indicado en el mencionado Fundamento de Derecho Tercero, a indemnizarle en el coste de dichas obras de construcción y reparación en la cantidad que se determine, en su día, en ejecución de Sentencia.

  6. ) Y se condena a los demandados al pago de todas las costas del presente procedimiento.

    Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de ZARAGOZA, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

    Así por esta mi Sentencia, que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 30 de enero de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 26 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

- NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION002 NUM004 - NUM005 ( BARRIO000 de Zaragoza ) se interpuso el ocho de marzo de 2013 demanda contra la mercantil CERÁMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA, S.L., en su calidad de promotora ; contra los arquitectos superiores, directores facultativos de la obra D. Ricardo Ivan, D. Lucio Erasmo, D. Jacobo Ivan, D. Braulio Lucio y D. Cecilio Claudio ; y contra el arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, D. Gabino Isaac

Son hechos relevantes:

  1. La descripción de la actora integrada por 169 viviendas de VPO, 269 aparcamientos, locales y trasteros, dispuestos en dos bloques lineales que colindan con las DIRECCION000 ( 4 portales ), DIRECCION001 ( 7 portales ) y DIRECCION002 ( 4 portales ), con una zona comunitaria central donde su ubica una piscina, andadores, zona de recogida neumática de basuras y área de juego o cancha deportiva.

  2. Se refiere a otra promoción ejecutada por empresa del mismo Grupo que la promotora demandada y a proceso judicial donde en primera instancia ha sido condenada por análogos defectos.

  3. Que se han entregado las viviendas habiendo sido denegada expresamente por el Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación del edificio.

  4. Que no consta en el Libro del Edificio ni el certificado final de obra, ni el acta de recepción por el promotor.

  5. Que las viviendas se entregaron a los miembros de la Comunidad actora a partir del segundo semestre de 2010 evidenciándose: defectos de construcción, incumplimientos contractuales y ausencia de documentación administrativa.

  6. Que se reclamó a la promotora, que ejecutó alguna subsanación insuficiente; que asimismo se reclamó por defectos privativos y comunes a los diversos intervinientes en el proceso constructivo.

  7. Que la promotora asumió la reparación de determinados defectos, pero no los subsanó.

  8. Reitera que la promotora no tiene concedida licencia de primera ocupación, mencionando las deficiencias a subsanar según requerimiento municipal, que no lo fueron por la promotora, por lo que se le denegó la licencia, con la consecuencia de poder impedir la Administración Pública la continuación en el uso y requerir la solicitud de licencia.

  9. Mientras tanto los arquitectos codemandados han firmado certificados en marzo y julio de 2010 según los cuales las obras cumplen normativa de accesibilidad, de protección contra incendios.

  10. Se refiere al informe pericial del Arquitecto Superior Don. Ernesto Fructuoso de diciembre de 2012 en el que se ponen de manifiesto las deficiencias y patologías, se analizan las causas y proponen soluciones para la reparación y asimismo los incumplimiento normativos y contractuales.

  11. Enumera los diversos: incumplimientos de compromisos adquiridos (memoria de calidades y contratos de compraventa); incumplimientos normativos ; deficiencias constructivas.

  12. Afirma que se pretende una reparación de deficiencias debidas al incumplimiento contractual, defectuosa ejecución y dirección durante la ejecución y la indemnización del íntegro coste de las reparaciones efectuadas e indemnización de los gastos que tuviera que soportar la Comunidad o sus comuneros de tener que emprender tales reparaciones.

Tras exponer los correspondientes fundamentos de derecho suplicó al Juzgado dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda se declare que:

  1. ) Que en el inmueble de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

    , DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION002 NUM004 - NUM005, sito en el BARRIO000 de Zaragoza, existen los incumplimientos contractuales, incumplimientos de las normas urbanísticas de aplicación al sector SUZ 89/4, vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución, dirección y...

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