SAP Huelva, 22 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:1191
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº722/04 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva , en virtud del recurso interpuesto por Huelva Motor S.A. y como apelado Lucas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de febrero de 2.005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Lucas contra Huelva Motor SA y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de compraventa sobre vehículo a que se contrae el pleito, y condenar al demandado a que en plazo de un mes proceda a devolver al actor el precio pagado por este, con entrega simultánea por parte de este del vehículo en el estado en que se encuentre, con condena al demandado al pago de las costas causadas enla instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Huelva Motor S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 28 de junio de

2.005 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Huelva Motor S.A. se pretende que se revoque la sentencia dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, alegando como primer motivo de recurso la caducidad de la acción.

Según el apelante, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de garantías sobre bienes al consumo dicha acción tenía únicamente el plazo de seis meses previsto en nuestro Código Civil para el saneamiento por vicios ocultos. En la sentencia de Instancia se rechaza la caducidad alegada argumentando que "la acción ejercitada por el actor, tanto de cumplimiento como de incumplimiento derivada del contrato de compraventa tiene un plazo de prescripción de quince años", y este Tribunal muestra su conformidad con la Juez a quo, por cuanto la acción ejercitada por el actor no es la de saneamiento por vicios ocultos. Y en cuanto a la alegación de que "la parte adversa.....está peticionando el

cumplimiento del régimen de garantía, en virtud del cual solicita o bien la sustitución del coche, o bien la resolución del contrato", debe señalarse que la viabilidad del derecho no queda supeditada a que la reclamación judicial del mismo se produzca dentro del período de garantía fijado en el contrato, sino que el artículo 11.3.b) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo que establece es que durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho a la reparación, o en su caso y si ésta no es satisfactoria, a la sustitución del objeto o a la devolución del precio, lo que rectamente entendido significa que bastará con que, como en el caso de autos, la reparación se haya intentado dentro del período de garantía por haberse manifestado el defecto dentro de ese mismo período, al margen de que la reclamación judicial, ante el incumplimiento del vendedor de la obligación impuesta en dicho precepto se produzca con posterioridad. Este ultimo precepto de otra parte, no exige para que surja el derecho que el mismo confiere al consumidor o usuario, que se produzca una inhabilidad total, ni siquiera parcial, del objeto adquirido para el uso propio de su destino, sino que basta para la aparición de ese derecho que el mismo no revista "las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado" por no haber sido reparado a satisfacción del usuario para que surja el derecho en el titular de la garantía tendrá de sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o la devolución del precio pagado.

Por todo lo expuesto la acción no está caducada, lo que lleva al examen del fondo de esta apelación y, con ello, de la errónea valoración probatoria que se imputa a la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos que en el mes de febrero de 2002 el demandante adquirió a la entidad demandada el vehículo accidentado. Que dentro del plazo de garantía, el demandante apreció ruido en la dirección y vibración en el volante, que a fecha 15 de enero de 2003 el vehículo entró en los servicios técnicos de la entidad demandada al efecto de que le repararan los defectos apreciados, las reparaciones efectuadas en el vehículo del demandante fueron un contrapesado equilibrado en las ruedas delanteras. Posteriormente a la entrega del vehículo el día 21 de febrero de 2003 sufre un accidente por pérdida del control del coche con rotura de la barra de dirección

La controversia se centra en si la rotura de la barra de la dirección fue causada en el...

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