SAP Jaén 170/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:946
Número de Recurso185/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a siete de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 26 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 185 del año 2.004 , a instancia de D. Evaristo y D. Pedro Jesús , representados en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendidos por el Letrado D. Manuel Blanca Molina, contra Comyser S.C.A., D. Luis Miguel y la Cía. de Seguros Allianz S.A., representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y defendidos por el Letrado Sr. Buendía Luque.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 1 de octubre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador Sr. De la Poza Ruiz, en nombre y representación de D. Evaristo Y D. Pedro Jesús , contra COMYSER, S.C.A., D. Luis Miguel Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la procuradora Sra. Cátedra Rascón, debo condenar y condeno a estos últimos de manera conjunta y solidaria a que indemnicen a D. Evaristo y

D. Pedro Jesús , en las cantidades de 8220,87 euros y 5351,75 euros, respectivamente, cantidades que devengarán el interés legal a contar desde la fecha de la interpelación judicial. Respecto a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando en los autos certificación literal". Y auto de aclaración: "Que observándose error en la sentencia de 1 de octubre de 2003 , en el sentido anteriormente expuesto, procede rectificar la misma en el sentido de que en su antecedente de hecho segundo debe decir que se practicaron todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, a excepción de la prueba del interrogatorio de la codemandada Allianz, testifical del fisioterapeuta de Cefire al no haber sido citado, ni la pericial de D. Luis Carlos , por encontrarse convaleciente por una reciente intervención quirúrgica.-Igualmente en el fundamento jurídico segundo de la sentencia debe decir" la suma total de los diferentes importes que configuran la indemnización que corresponden a D. Pedro Jesús ascienden a la cantidad de 6028,95 euros.- En el fallo de la sentencia debe decir "que estimando parcialmente....y D. Evaristo Y D.Pedro Jesús , EN LAS CANTIDADES DE 8220,87 EUROS Y 6028,95 EUROS RESPECTIVAMENTE..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 5-7-04 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia y auto de aclaración dictado al efecto se condenó solidariamente a los demandados a pagar a D. Evaristo la suma de 8.220'87 euros y a D. Pedro Jesús la de

6.028'95 euros, cantidades que devengarían el interés legal a contar desde la fecha de la interpelación judicial.

Y en el recurso deducido por los demandantes se alegan como motivos los siguientes. Primero, la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la falta de motivación de la sentencia. Segundo, error en la aplicación del art. 20.4º y de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuanto a los intereses moratorios.

Segundo

Con relación al primer motivo, hemos de decir que efectivamente el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho y que la motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. Y en torno a esta cuestión, se ha de indicar que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española queda cumplido con una resolución fundada en derecho que aparezca...

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