SAP León 366/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
Número de Recurso64/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 366/98

Iltmos. Sres.

D. Juan Francisco García Sánchez.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente

En León, a Once de Diciembre de 1.998.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Víctor , y como apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y Cosme , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo gr. D. Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, contra D. Víctor , representado por la procuradora Sra. Alvarez de la Braña y contra el consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente Satisfagan al actor la cantidad de 1.634.351 pesetas y a D. Víctor a que además le abone la cantidad de 170.000 pesetas, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanta a las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 10 de Diciembre de 1.997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se sustancia el oportuno recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no seoponga a la que sigue;

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando error en la apreciación de las pruebas, toda vez, que no concurren los presupuestos legales necesarios para su intervención como fondo de garantía puesto que, la aseguradora del vehículo causante del siniestro (UMES S.A) no está sometida a ningún procedimiento de liquidación:, ni intervención, quiebra o suspensión de pagos por ello sus obligaciones nunca podrán ser asumidas por el organismo recurrente.

Recurre en apelación también la representación procesal de D. Víctor , alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba, señalando una serie de datos objetivos de los que resultaría que el conductor del camión había divisado con la suficiente antelación al turismo Peugeot 309, que estaba completamente incorporado a la vía e intentando cruzarla, pese a lo cual sigue circulando de forma antirreglamentaria y con exceso de velocidad no realizando por su parte maniobra evasiva alguna para evitar la colisión o minorar los daños; demostrándose así, a juicio del apelante que exitio una concurrencia de culpas atribuyendo al apelado un mínimo de un 25 por ciento, debiéndose reducir en esta proporción al menos, las indemnizaciones que resulten.

En segundo lugar discrepan sobre los días de paralización del camión pues entiende que la pericial practicada una simple ratificación de la factura emitida por el taller que reparó el camión y si bien se muestran conformes con el criterio del juzgador que redujo la cantidad pedida en este concepto, consideran excesivos y aleatorios los días de reparación; por lo que solicitan su - reducción. Unido al anterior pedimento se encontrarla el último motivo del recurso, ya que entiende el apelante que ."los gastos de paralización no deben correr por cuenta del apelante, aunque resulte condenado, al ser consecuencia directa del siniestro y estar dentro de los limites del aseguramiento obligatorio; por lo que deben considerarse "daños materiales", y ser por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, tal y como tiene consagrada la mayoría de la jurisprudencia menor.

TERCERO

Respecto al recurso interpuesto por el Consorcio, el mismo debe ser rechazado, de lo actuado se desprende que el vehículo accidentado Peugeot 309 tenia caducado el seguro a la fecha de ocurrir el siniestro; así se deduce tanto del testimonio del atestado (folio 52) "seguro caducado con fecha 03-03-94" (el siniestro ocurre el 19-95-95) como de la sentencia del juicio de faltas núm. 53/96 de fecha 31 de Octubre de 1.996, en la que en su antecedente de hecho primero se señala que el vehículo Peugeot 309 tenia una póliza de LIMES S.A. no vigente (folios 91 y 159), por ello, se dan los presupuestos exigidos para la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía; sin que las...

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