SAP Granada 108/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:676
Número de Recurso800/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 108

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 800/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 327/06 del Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE BAZA (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Jorge contra CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L., Dª Maribel y D. Gaspar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Teodoro Arán Portillo en nombre y representación de D Jorge contra la entidad Consultores de Ingeniería y Servicios SL representada por el procurador de los Tribunales Dª Mª Jose Segura Robles y contra Dª Maribel y D Gaspar (ambos en situación de rebeldía procesal) y en consecuencia: -debo condenar y condeno a la entidad Consultores de Ingeniería y Servicios SL y a Dª Maribel al pago solidario de la cantidad de diez mil trescientos venitidós euros con treinta y dos céntimos (10322,32); -absolviendo a ambos codemandados del resto de pretensiones deducidas en su contra; -y absolviendo al codemandado D Gaspar de las pretensiones deducidas en su contra. Y todo ello sin que proceda hacer especial imposición de costas excepto de las causadas al codemandado D Gaspar que se impone expresamente a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante así como por los demandados, a los que se opusieron de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Jorge interpuso demanda contra la mercantil Consultores de Ingeniería y Servicios S.L., en reclamación del precio de un contrato de obra con suministro de materiales concertado entre ambas, demanda que dirigió asimismo contra los codemandados Sra. Maribel y Sr. Gaspar , como Administradores de derecho y de hecho respectivamente de la mercantil referida, en ejercicio de la acción del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en concordancia con los artículos 135 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas .

La mercantil demandada contestó a la demanda, reconociendo parte de la deuda, precisamente la representada por dos de las facturas aportados por el actor de fecha 14 de Febrero de 2.001, rechazando las otras tres, de fechas 24 de enero y 10 de Agosto de dicho año, por considerar que dichos documentos no detallaban a la obra a que se referían y eran excesivamente genéricos e imprecisos y tampoco constaba que hubiese órdenes de encargo de los mismos. Los codemandados no contestaron a la demanda y fueron declarados en rebeldía, no compareciendo al interrogatorio en el acto del juicio.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, únicamente en cuanto a las facturas reconocidas por la mercantil demandada, a la que se agregaron los gastos de impago de los pagarés que se entregaron para el pago de dichas facturas, rechazando el resto de la reclamación por considerar que los presupuestos y albaranes aportados por el actor aparecían firmados por persona no legitimada para ello. En cuando a la acción acumulada la estimó, por la suma referida, contra la Administradora de la mercantil, desestimándola en cuanto al codemandado.

Frente a dicha sentencia se alzan ambas partes. La actora, por entender que la demanda debe ser estimada en su totalidad, tanto en cuanto a la suma reclamada como en orden a la responsabilidad de los codemandados administradores. La codemandada condenada, por entender que no concurren los presupuestos para que se declare su responsabilidad como administradora de la mercantil condenada.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso del actor, en relación al cumplimiento del contrato, lo fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, por entender que a su juicio los documentos y pruebas practicados acreditan sin duda la realidad y validez de la deuda.

Sobre la valoración de la prueba tiene dicho esta Sala en sentencias de 10 de Marzo, 7 y 21 de Abril de 2.006 que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de mayo de 1.981, 23 de septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de noviembre de 2.002 y 7 de julio de 2.004 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica.

A juicio de esta Sala existe dicho error por una indebida valoración de la prueba documental en concordancia con las testificales practicadas en las actuaciones. Efectivamente, distinguiendo los dos bloques de obras reclamados -los presupuestados y los ejecutados fuera de presupuesto-, y refiriéndonos en primer lugar a los presupuestados, no cabe duda que existen sendos presupuestos,...

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