SAP Huesca 201/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 201

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a nueve de septiembre del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres bajo el número 340/2000 y promovidos por María Angeles , quien actúa por sí y en representación de sus hijas menores Luisa y Andrea

, y por Rosendo , quienes han actuado como demandantes dirigidos por el Letrado don J. Manuel Gistain Villagordo y representados por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, así como por Ricardo , quien ha actuado como demandante defendido por el Letrado don Luis Calavia Rebollar y representado por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra el Consorcio de Compensacion de Seguros, quien ha intervenido como demandado asistido por el Abogado del Estado, y contra la Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A., quien ha intervenido como demandada defendida por el Letrado don Manuel Freire Barraca y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 51 del año 2002 y que han sido interpuestos por los codemandados Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintidós de noviembre de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Angeles , actuando por sí y como representante de sus hijas menores de edad Luisa y Andrea , y D. Rosendo y D. Ricardo contra Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A. y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, absuelvo a la Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A. de la acción contra ella ejercitada y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a Dña. María Angeles la suma de 14.923.618 pesetas, a Luisa y a Andrea la suma de 6.040.819 pesetas acada una de ellas, a D. Rosendo en la de 1.208.164 pesetas y a D. Ricardo la de 3.914.574 pesetas. Dichas cantidades devengaran el interés incrementado en un 50%, y trasncurridos dos años desde la fecha inicial de computo el interés del 20% anual, a cargo del Consorcio de Compensacion de Seguros desde el dos de septiembre de 1999 para las reconocidas a Dña. María Angeles , Luisa y Andrea y D. Rosendo y desde el 23 de mayo de dos mil para las reconocidas a Ricardo hasta su consignación o pago. Las costas de las actoras se impondrán a la demandada vencida, sin que hay lugar hacer pronunciamiento sobre las de Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados Zurich Internacional España S.A. y Consorcio de Compensacion de Seguros dedujeron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a ambos apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron ambas partes en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros solicitó la íntegra desestimación de la demanda formulada contra dicho codemandado y la Compañía de Seguros Zurich Internacional España S.A. interesó la revocación parcial de la Sentencia únicamente en cuanto a su pronunciamiento sobre las costas causadas por dicha codemandada. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite las dos representaciones actoras formularon en tiempo y forma escritos de oposición a los dos recursos de apelación interpuestos.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 51/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, único de los dos codemandados que ha sido condenado en primera instancia al pago de indemnizaciones a los demandantes, formula recurso de apelación por considerar, en oposición a lo que ha quedado probado en la Sentencia de primer grado, que el vehículo Citroen Visa con matrícula PE-....-Y , cuyo conductor fue responsable del accidente de tráfico con ocasión del cual los demandantes resultaron perjudicados, estaba asegurado a la fecha del siniestro con la Compañía codemandada, la cual había sido absuelta en primera instancia al considerar el Sr. Magistrado-Juez "a quo" que, cuando tuvo lugar el accidente, el referido vehículo ya no era propiedad de la mercantil Garaje Casas -quien ciertamente había asegurado ese automóvil y el resto de sus vehículos de ocasión con la referida Compañía- porque dicha propiedad ya había sido transmitida a la persona que conducía el turismo cuando el siniestro se produjo, de tal modo que, según considera el juzgador de instancia, el vehículo no estaba cubierto en ese momento con Aseguradora alguna, lo que dio lugar a la condena del Consorcio recurrente.

Cuestiona el Consorcio, por tanto, la realidad de la transmisión de la titularidad dominical del vehículo desde Garaje Casas hasta el Sr. Carlos Miguel , que era la persona que conducía el Citroen Visa cuando acaeció el siniestro en julio de 1997. Ninguno de los argumentos...

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