SAP Málaga 236/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:1501
Número de Recurso710/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 236

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 710/2003

JUICIO Nº 84/2001

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARRION MAPELLI, ENRIQUE. Es parte recurrida HERMANOS ANGEL PADILLA SL que está representado por el Procurador D. DELGADO GARRIDO, ISABEL y defendido por el Letrado D. PALACIOS MUÑOZ, EMILIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31-3-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Hermanos Angel Padilla S.L.", contra la demanda formulada por la Entidad Mercantil "Cajas de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA)", representada por el Procurador Sr. Castilla Rojas, debo absolver y absuelvo a la demandada "Hermanos Angel Padilla S.L." de todas las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte demandante".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10-3-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento de instancia que rechaza la ejecución contra la entidad Mercantil Hermanos Angel Padilla S.L., única demanda, con base a lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Ley Cambiarla y del Cheque, por remisión del art. 96, ya que el pagaré aportado con la demanda fue suscrito sin hacer ninguna de las menciones a que se refiere la norma del art. 9° para el caso de que una persona firme una letra o pagaré a nombre de otro, esto es, la antefirma de la que resulte su autorización para actuar de esa manera, comprometiendo al tercero, se alza la parte ejecutante, alegando que procede su demanda frente a la entidad representada, ya que si el Sr. Juan Pedro firmó el pagaré sin expresar tal formalidad, fue en su condición de administrador de la sociedad demandada, y no a título particular o personal, por lo que entiende que su acción debe ser acogida.

SEGUNDO

Pues bien, ante la cuestión que se somete a la decisión del Tribunal relativa a las consecuencias de la ausencia de antefirma en el pagaré que sirve de sustento a la demanda ejecutiva en la que se apoya la entidad actora ejecutante, cabe decir que siendo lo razonado en la resolución apelada efectivamente así, esto es, que conforme a la doctrina general queda obligado el representante cuando no expresa en la antefirma el carácter con que actúa, también lo es que salvo prueba en contrario, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, a las que alude la recurrente, y muchas otras posteriores, como S. de la el Audiencia Provincial Valencia de 27 junio 2002, de Girona de 30 octubre de

2.000, de Valencia de 27 junio 2002, Barcelona 20 octubre de 2003, Santa Cruz de Tenerife de 16 junio de

2.003,... dicha responsabilidad personal decae cuando, pese a no haberse puesto antefirma o hecho mención de la calidad con la que se suscribe la cambial o pagaré, esa condición es conocida por el tenedor y resulta de una serie de circunstancias y factores. Y es que la falta de la mención de la representación o cualidad con la que se firma el documento, como ocurre en el presente caso, puede ser suplida por prueba que acredite la condición de administrador o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 396/2015, 22 de Septiembre de 2015
    • España
    • 22 Septiembre 2015
    ...pagarés, siendo esa condición conocida por el tenedor y resultaría de una serie de circunstancias y factores, como refiere la SAP Málaga de 29 de marzo de 2004 . Y es que no debe desconocerse que lo que ha de primar a la hora de resolver la cuestión es el interés del titular del crédito, y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR