SAP Málaga 659/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:2541
Número de Recurso252/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 659

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 252/2005

JUICIO Nº 885/2003

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Antonio y DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA y Gabriela ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/02/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Mora Cañizares en nombre y representación de don Juan Antonio , contra la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la misma a abonar al reseñado actor la suma de 1.044 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31/05/05 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita en el presente procedimiento por la parte actora, don Juan Antonio , es de carácter personal, dirigida a la reclamación de la retribución correspondiente al tiempo de vigencia de su designación como Secretario-Administrador de la demandada, DIRECCION000 , de Marbella, una vez producido el cese anticipado del demandante en su cargo.

La pretensión, cifrada en la suma de 2.088 euros, deriva de la relación jurídica de mandato habida entre el demandante y la demandada, en sus respectivas condiciones de mandatario y mandante, y su finalidad es obtener el abono de la retribución convenida.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. Contra esta resolución se alzan las dos partes actora y demandada mediante los presentes recursos de apelación.

SEGUNDO

La decisión de los recursos se lleva a cabo en los siguientes términos:

Primero

La tesis de la parte actora se centra en los siguientes puntos: a) su cese como Secretario-Administrador de la Comunidad ha sido injustificado; b) su designación para dicho cargo tenía un plazo de duración anual, por aplicación del plazo legal de un año establecido en el art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal , al no existir disposición contraria en los Estatutos de la Comunidad; y c) habiéndose producido un cese anticipado, con relación a la duración del cargo, la Comunidad de Propietarios ha de indemnizar al demandante por los perjuicios causados por dicho cese, referidos a la retribución correspondiente al tiempo que restaba de vigencia anual del cargo de Secretario-Administrador. Reclamando la retribución de los meses desde julio hasta diciembre de 2003.

Segundo

La tesis de la parte demandada consiste en lo siguiente: a) existía una circunstancia que justificaba el cese del demandante, cual el descontento generalizado de los propietarios por su actuación; y

  1. el cese del Administrador no conlleva el pago de los honorarios dejados de cobrar o la indemnización de perjuicios no acreditados. Lo que en este caso excluye cualquier indemnización.

Tercero

El criterio de este Tribunal queda plasmado en las siguientes consideraciones:

  1. - La Ley de Propiedad Horizontal establece como órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, con carácter necesario, la Junta de Propietarios, el Presidente, el Secretario y el Administrador; pudiendo existir, con carácter facultativo otros órganos como los Vicepresidentes u otros que se prevean en los Estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta (art. 13.1). Asimismo, prevé que la duración de los cargos de la comunidad será anual, salvo previsión contraria en los Estatutos, pudiendo los designados ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7).

  2. - Aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida (mandato sui generis, contrato mixto de arrendamiento de servicios y de mandato), la jurisprudencia incluye estos contratos (mandato, arrendamiento de servicios) como contratos intuitu personae, en los que prima la confianza que inspiran las cualidades de la persona con la que se contrata. Acogiendo esta Sala la doctrina jurisprudencial que asimila la figura del Secretario-Administrador previsto en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal a la categoría jurídica del mandato, siquiera sui...

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