SAP Málaga 600/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2005:2335 |
Número de Recurso | 324/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 600/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 600
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 324/2005
JUICIO Nº 913/2003
En la Ciudad de a cinco de julio de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso (HERENCIA YACENTE DE ) Estíbaliz , María Rosa , Jose Manuel y Victor Manuel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA, CARLOS. Es parte recurrida Mercedes que está representado por el Procurador D. BUXO NARVAEZ, CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26-1-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales d. Carlos Buxo Narvaez, en nombre y representación de Dª Mercedes , asistido por el Letrado D. Francisco Gonzalez Martin, contra D. Jose Manuel , contra la herencia yacente de Dª Estíbaliz , contra D. Victor Manuel y contra Dª María Rosa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Garcia Lahesa y asistidos por el Letrado D. Santiago Jimenez Hernandez debo declarar y declaro que los demandados no podrán negar a la parte actora la prorroga del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 fundandose en lo previsto en lacausa primera del articulo 62 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 , condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello con imposición de las costas judiciales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30-6-05quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Jose Manuel , D. Victor Manuel , Dª. Estíbaliz y Dª. María Rosa , que comparecen en calidad de apelantes, se alega en primer lugar error por parte del Juzgado de Primera Instancia en relación con el plazo de caducidad para ejercitar la acción. Y en segundo lugar, interpretación errónea del artículo 53 de la LAU de 1964 , para este caso concreto.
Por la representación procesal de Dª. Mercedes , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
Una vez analizadas las alegaciones del recurrente comenzaremos analizando las relativas al supuesto error en el plazo de caducidad. A...
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