SAP Málaga 541/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2000:3791
Número de Recurso753/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 541

Iltmos Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Fernando de la Torre Deza

Dª. María José Torres Cuéllar

En la ciudad de Málaga a veintinueve de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 277/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Málaga , tramitado en pieza separada, sobre el incidente de oposición a la adopción del menor Benedicto seguidos a instancia de Doña Celestina y D. Benedicto , contra los adoptantes, promotores del expediente, siendo partes la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los opositores contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 1.999 en el juicio verbal sobre oposición a la adopción número 277/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

Desestimar la oposición formulada por D/ª Celestina , madre biológica del/os menor/es adoptando: Benedicto y en su consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo el asentimiento de la madre a la adopción, por hallarse incursa en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

"Desestimar la oposición formulada por D/ª. Benedicto padre biológico del/os menor/es adoptando: Benedicto y en su consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo el asentimiento del padre a la adopción, por hallarse incurso en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobrecostas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los padres opositores, los cuales fueron admitidos a trámite dándose traslado de los escritos en los que constan los motivos y razonamientos de aquellos a las otras partes para que en su vista alegasen lo que les conviniese, y que impugnaron. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Sala y tras su registro se turnaron a ponencia, acordándose por auto de 30 de Noviembre de 1.999 acumular al presente rollo el que bajo el n° 976/99 se seguía con igual fondo de debate, quedando pendientes de deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Torres Cuéllar. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 20 de Septiembre de 2.000.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida así como los razonamientos jurídicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los padres por naturaleza contra la sentencia de instancia alegando en apoyo de sus respectivas pretensiones revocatorias que existe error en la apreciación de la prueba efectuada por el Juzgador "a quo" en relación a la conclusión de que ambos no deben dar su consentimiento a la adopción, sino que bastaba a efectos legales sólo con su audiencia por estar incursos en causa de privación de la patria potestad, lo que entiende el Sr. Benedicto , en el marco de su apelación, y por lo que a él se refiere que nunca su conducta puede ser calificada de abandono voluntario del menor, cuando lo cierto es que la madre estando embarazada huyó a España, mientras que él permaneció en Marruecos, no pudiendo localizarlos por ningún medio. Por su parte la madre insiste en...

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