SAP Málaga 266/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2003:1826
Número de Recurso562/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 266

Iltmos. Sres,

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano.

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga, a trece de mayo de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial, sumario y ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ronda sobre póliza de préstamo, seguidos a instancia de la entidad "Unicaja" contra Don Hugo y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora y el citado demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ronda dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2.001 en el juicio ejecutivo sobre póliza de préstamo del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así;

"Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada solidariamente contra la deudora Mensajeros Ronda Expres SL. y los fiadores D. Hugo y Dª Montserrat , declarados en rebeldía, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse, y con su importe, entero y cumplido pago a la actora Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) de la suma de OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS VEINTIDÓS (869.922) pesetas de principal por capital, intereses retributivos y de demora a la fecha del cierre de la cuenta; más los intereses al tipo pactado del 18 por ciento calculado sobre la cantidad de 573.900 pesetas que se devenguen desde el 12 de diciembre de 2.000 hasta su completo pago, así como las costas procesales, cuyo pago se impone expresamente a los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de demandante y demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día seis de mayo del año dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que por la representación de Unicaja, demandante en la primera instancia se recurrió la sentencia que mandaba seguir adelante la ejecución estimando que el juez "a quo" sin petición de contrario había limitado la cantidad por la que se despachó en su día la ejecución, confundiendo, a juicio de la apelante, el mandato del artículo 319 del Código de Comercio. Señala la parte que el anatocismo prohibido es el posterior a la demanda judicial y no el posterior al cierre de la cuenta de préstamo. Los demás preceptos citados por la parte en su escrito de recurso dan idea de que la demandante hizo bien los cálculos y por ello debe estimarse la demanda íntegramente revocando en tal sentido la sentencia recurrida. Por uno de los fiadores solidarios también se recurrió la sentencia condenatoria, pidiendo la representación del Sr. Hugo su libre absolución...

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