SAP Málaga 189/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:806
Número de Recurso427/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 8 9.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/2003

JUICIO Nº 50/2001

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. DELGADO GARRIDO ISABEL. Es parte recurrida CP URBANIZACIÓN000 que está representado por el Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Noviembre de 2.002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada, la entidad mercantil BBVA, S.A., a que abone a la actora, la comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 , la cantidad de cuatro millones novecientas vintitrés mil seiscientas doce pesetas (4.923.612 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago o consignación y costas procesales".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día doce de Febrero de 2.004quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Garrido Franquelo, en la representación que ostenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, se formula recurso de apelación contra la sentencia de 4 de noviembre de 2.002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de Marbella por la que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de aquélla localidad le condena al abono de la suma de 4.923.612 ptas., más intereses legales; argumenta la sentencia de instancia que está acreditado que la entidad demandada fue propietaria de la parcela que se especifica en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1.995 y el día 10 de julio de 1.998, sin que durante el referido periodo de tiempo hubiera satisfecho tales gastos, dándose la circunstancia de que la Comunidad se rige, por acuerdo expreso de la misma, por la L.P.H. y en consecuencia está legitimada para reclamar los gastos habidos para la conservación de los elementos comunes.

Argumenta la recurrente en su recurso en primer lugar que no es aplicable al caso de autos el art. 24 de la L.P.H. por haberse promulgado con posterioridad al periodo reclamado, ya que la redacción actual proviene de la ley 8/1.999 y la Comunidad demandante reclama cuotas hasta 1.998 y en definitiva, no hay por qué entender que por ministerio de la ley se deba de aplicar de forma subsidiaria, a falta de regulación expresa, la L.P.H.; en segundo lugar, la entidad crediticia recurrente considera que no pueden reclamársele gastos de comunidad cuando ha dejado de ser propietaria de la parcela sobre la que recaía la obligación de pago; en tercer lugar, la apelante entiende que ha habido un error en la apreciación de la prueba, ya que no encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad la constitución de la propiedad horizontal, ni constando en el mismo obligación de pago de gastos de comunidad, entiende que no puede imponérsele obligación alguna de pago, sin que por el hecho de que una parcela se encuentre ubicada en una urbanización lleve consigo necesariamente la obligación de abonar gasto alguno, errando el juzgador al identificar urbanización con comunidad; así mismo entiende que para la constitución de la propiedad horizontal necesariamente ha de inscribirse el título en el Registro de la Propiedad, sin que a falta de tal inscripción pueda imponérsele obligación de pago a ninguno de los que forman parte de la urbanización, pues se desconoce cual es la cuota participación de la parcela en el total de los gastos, y así hay que deducirlo del art. 5 de la L.P.H.; subsidiariamente alega la prescripción de parte de la cantidad reclamada, ya que aplicando el plazo de 5 años del art. 1.966-3º del Cº.c., la reclamación correspondiente al año 1.995 habría prescrito.

Dicho recurso no ha sido impugnado por la parte actora.

Segundo

Para la resolución del recurso planteado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hay que partir de la base de que tal y como queda acreditado con la documental obrante en las actuaciones, la referida entidad crediticia adquirió mediante auto de 22-V-1.995 dictado en procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H. 262/94 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de Marbella la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº tres de Marbella, enclavada en la denominada URBANIZACIÓN000 de aquélla localidad, disponiendo de la titularidad de la referida finca hasta que fue vendida el día 10 de julio de 1.998; la referida finca es el resultado de una agrupación de tres fincas que formaban parte de la referida urbanización y que se identifica con el número NUM001 . Mediante escritura pública de 1-XII-1.992 D. Víctor , en nombre y representación en su calidad de DIRECCION000 de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 protocoliza el libro de actas de la Comunidad en la que se contiene la primera Junta General Ordinaria de la Comunidad, así como los estatutos de la misma; dicha junta tuvo lugar el 28 de septiembre de 1.992, y a ella acudieron un total de propietarios que por sí o debidamente representados componían el 57,90 % del total de las cuotas que forman la Comunidad; en dicha asamblea se decidió, entre otros asuntos de menor entidad, la formación de la referida...

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