SAP Málaga 241/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2005:1482
Número de Recurso606/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 241

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 16 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 606/2004

JUICIO Nº 40/2004

En la Ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio Contencioso (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jaime que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. VICTORIA MORENTE CEBRIAN. Es parte recurrida Constanza que está representado por el Procurador Dª. MARIA VICTORIA GINER MARTI , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de abril de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime representado por la Procuradora Dª Victoria Morente Cebrian, contra Dª Constanza , representado por la Procuradora Dª María Victoria Giner Marti, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre amabas partes, decretando en vigencia de las medidas acordadas en Sentencia de Separación dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Málaga, en fecha 12 de diciembre de 2000 , ampliándose el régimen de visistas allí establecido de la forma siguiente:

En cuanto a los fines de semana alternos, en el supuesto de que el fin de semana que corresponda al padre tener al menor coincida con festividad el viernes o el lunes, se ampliará ese fin de semana en un día más de tal forma que será recogido el jueves o entregado el lunes, dependiendo del día festivo.Asi mismo, el padre podrá tener consigo al menor los día festivos alternos, recogiéndolo el padre del domicilio materno el día anterior a las 20:00 horas y reintegrándolo al mismoe l día festivo a las 20:00 horas.

Durante la época escolar el padre podrá visitar al menor todos los miércoles (los jueves desde esta Sentencia y hasta el 23 de mayo de 2004 ) desde las 14:30 horas hasta las 20:00 horas, siendo recogido y entregado en el domicilio materno.

En el periodo de vacaciones estivales, los progenitores establecrán de mutuo acuerdo dos días en los que podrá estar el padre o la madre con el hijo, dependiendo de con quien esté disfrutandolos en ese momento, en horario de 10:00 horas a 20:00 horas. Siendo recogid0 y entregado el menor en el domicilio del progenitor con el que resida dicho periodo estival".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de abril de 2005quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante considera que la sentencia dictada ha llevado a cabo una incorrecta interpretación del contenido de los arts 100 y 101 del C.C ., ya que siendo posible la solicitud de modificación de las medidas adoptadas en un previo procedimiento de separación matrimonial mediante el cauce procesal que ofrece la presentación de una demanda de divorcio, nada obstaba para pronunciarse acerca de la extinción o limitación temporal de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada, al haber desaparecido las circunstancias que aconsejaron su concesión.

SEGUNDO

A riesgo de ser reiterativos, con miras a una correcta solución del problema jurídico planteado es imprescindible comenzar insistiendo en la finalidad y requisitos que cumple la institución jurídica de la pensión compensatoria, único motivo de discrepancia entre las partes litigantes. En este sentido, hay que recordar que a través de la misma se pretende equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio, actuando como un remedio o recurso corrector del descenso en el nivel de vida que puede comportar la disolución o separación matrimonial, en atención a la posición que mantengan cada uno de los cónyuges tanto con anterioridad como con posterioridad a la ruptura de la convivencia, al ser preciso que se produzca un empeoramiento en la situación económica de uno de los cónyuges con respecto a la que hasta entonces venía disfrutando en el matrimonio, y que ese empeoramiento sea consecuencia directa de la separación o del divorcio judicialmente acordados; para ello debe tenerse en cuenta, entre otros presupuestos, la duración de la convivencia marital, la edad y salud de cada uno de los cónyuges y cualesquiera otras circunstancias relevantes y de los que sea posible inferir y acreditar el desequilibrio que económicamente se pretende compensar. Cumple así esta figura una finalidad de reequilibrio con la que se trata de compensar al cónyuge que se ve perjudicado por la separación o el divorcio, manteniendo el principio de solidaridad económica existente mientras...

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