SAP Málaga 36/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:317
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 36

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 385/04

JUICIO Nº 42/02

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 42/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de ESB Y CIA, S.R.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de junio de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por la entidad ESB y Cía, S.R.L., contra la DIRECCION000 (Marbella), no habiendo lugar a declarar la nulidad por aquella pretendida respecto de la convocatoria y acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 10 de diciembre de 2.001, absolviendo a ésta, asimismo, de las restantes pretensiones contra ella deducidas por la parte actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2.005, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alza el apelante la entidad ESB y CIA, S.R.L.. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Irregularidades en la convocatoria notificada por carta de 23.11.01.

  2. - Irregularidades formales en el Acta de la Junta celebrada el 10.12.01

  3. - Nulidad de acuerdos.

Con respecto al primero de los motivos de impugnación, la recurrente solicitó se declarase nula y sin valor alguno la propia convocatoria realizada para la Junta del día 10 de diciembre de 2.001 habida cuenta de las numerosas irregularidades en las que la misma se encontraba incursa; así y con respecto al plazo, consta acreditado en las actuaciones que la convocatoria para la Junta General Extraordinaria de fecha 10-12-2001 fue por ella recibida el día 7-12-2001; que se había señalado como lugar de celebración el Hotel PYR sin más especificaciones sobre el lugar en el que el mismo se encuentra, y además la convocatoria se había dirigido a Don Francisco en vez de ESB y CIA, S.R.L.; además, tanto la convocatoria como el Acta de la Junta aparecen suscritas por Constart, S.A. como Presidente de la Comunidad, cuando la apelante tenía le legítima creencia que la Junta convocada lo había sido por una entidad mercantil que no estaba legitimada para ello.

Como ya tuvo ocasión de proclamar este mismo Tribunal en sentencia de fecha 2 de junio de 2.004 "......la regulación que contienen los artículos 9, 15 y 16 de la L.P.H. 49/60, de 21-7 , según redacción

definitiva dada por las Leyes 2/88, de 23-2, 3/90 y 8/99, de 6-4 ; tienen carácter imperativo y de necesario y obligado cumplimiento, ya que como indica la STS de 30-10-92 se trata de evitar "todo fraude u ocultación de perjuicio de alguno o algunos copropietarios con motivo de la convocatoria de la respectiva Junta"; exigencia lógica a la vista de que nos encontramos ante acuerdos que por tener su origen en la decisión de un ente compuesto por una pluralidad de personas, la mejor garantía de que su voluntad responde al deseo de aquellas con el consiguiente efecto obligacional, radica en el debido cumplimiento de las reglas prefijada respecto a la convocatoria de la Junta y correcta citación de los interesados al objeto de que puedan acudir a la misma. Ahora bien, dada la especial naturaleza de las Comunidades de Propietarios en las que hay que conjugar el interés del colectivo con el particular de cada uno de los titulares, no puede...

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