SAP Málaga 889/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2005:3301
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución889/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 8 8 9.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/2005

JUICIO Nº 612/2003

En la Ciudad de Málaga a uno de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Angel que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Armando que está representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA MATEO CROSSA, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Julio de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Presentación Garijo Belda en nombre y representación de Don Armando , frente a Don Luis Angel , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil novecientos cincuenta euros (1.950 euros) mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de Julio de dos mil cinco quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Cabello Menéndez, en la representación que ostenta de D. Luis Angel se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 15 de julio de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Estepona por la que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada en su contra por D. Armando , le condena a abonarle la suma reclamada de 1.950 € más sus intereses legales desde la interposición de la demanda; argumenta la sentencia de instancia que de acuerdo con las pruebas practicadas en las actuaciones, ha quedado acreditado que proveniente del piso propiedad del demandado se produjeron unos daños de humedades en la vivienda del demandante, que pese a que hubo un primer arreglo en el mes de julio de 2.002 y se procedió al lecheado de la bañera del piso del demandado, siguieron aumentando las humedades, por lo que se procedió a abrir en el techo de la vivienda del demandante comprobando que las filtraciones provenían de un codo de la tubería del agua de la bañera; habiéndose acreditado que el demandante tenía alquilado con anterioridad el referido piso para los meses de julio y agosto de dicho año, por lo que ante la imposibilidad de poder habitar en el mismo, tuvieron que resolverse los dos contratos de arrendamiento de mutuo acuerdo, devolviendo las cantidades recibidas, por lo que se ha acreditado el lucro cesante que se reclama, así como la responsabilidad del demandado en la producción de dicho daño.

Fundamenta su recurso el demandado en un error en la apreciación de la prueba, pues la sentencia llega a la conclusión de que se ha producido una actuación culpable por su parte, cuando no se le puede achacar ninguna acción negligente puesto que en todo momento ha actuado con diligencia; así cuando por primera vez se detectó la humedad en la vivienda del demandante llamó a un albañil para que procediera a lechear la bañera, lugar por donde se creía que se filtraba el agua a la vivienda del demandado; y una vez que se lecheó la misma y se comprobó a primeros del mes de agosto que seguía filtrándose agua al piso del demandante, procedente de un codo de la tubería de la bañera avisando a su aseguradora, que le manifestó que la avería no estaba cubierta por el seguro, ante lo que él procedió de inmediato a la reparación llamando por su cuenta a un fontanero; consiguientemente no puede achacársele negligencia alguna porque en todo momento ha actuado diligentemente, dando parte inmediatamente a su aseguradora, que acudió en dos ocasiones y procediendo a arreglar por su cuenta tanto la primera avería, lecheando la bañera; como en la segunda avería, arreglando el codo de la tubería de la bañera, habiendo quedado acreditado con la testifical la urgencia con la que avisó y buscó los profesionales que arreglaron las averías, no siendo él responsable de que se tardara en detectar el verdadero motivo de las filtraciones; por lo demás es preciso tener en cuenta que la vivienda del actor es segunda vivienda y él no detectó la avería de forma inmediata, sino que tardó en detectarla, por lo que no puede achacársele el retraso en las reparaciones.

Dicho recurso es impugnado por el demandante quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, no hay error en la apreciación de la prueba, hubo un error por parte del demandado que pensó que las filtraciones de agua provenían de la falta de lecheado de la bañera, y llamó a un operario para que la arreglara, no mandó de forma inmediata a un fontanero que hubiera podido detectar el origen de las filtraciones, y ello pese a sus requerimientos, no mandando al fontanero hasta el mes de agosto, en cuyo momento se detectó la avería, manifestando el fontanero ser muy común; consiguientemente, la vería tardó mas al un mes en repararse debido a la desidia del...

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