SAP Málaga 373/1998, 6 de Junio de 1998

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Número de Recurso1332/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 373 DE 1.998

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a seis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal n°445/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Gaspar representado en el recurso por el Procurador Don Jose Manuel González González y defendido por el Letrado Don Narciso del Campo, contra Cia. Reddis y otros representada en el recurso por el Procurador Don Andrés Vázquez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Santos García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n°1 de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 1.996 en el juicio verbal n°445/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la excepción formulada por el Procurador D. Andrés Vázquez Guerrero, en la representación acreditada de la entidad Reddis y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victor Manuel , Dª. Camila y la Entidad Reddis de la pretensión deducida en contra de estos por el demandante D. Gaspar , y todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, y personadas, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 7 de Mayo de 1.998, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Ejercitándose la acción extracontractual, basada en el articulo 1902 del Código Civil , la sentencia de instancia, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, estima la excepción planteada de falta de legitimación ad causas dei actor por no acreditar ser el propietario de? automóvil que resultó dañada al figurar otra persona como titular del mismo en la Jefatura de Tráfico, tesis ésta que no compartimos, sin desconocer can ello la trascendencia que la legitimación de las partes tiene en el proceso, par cuánto, además de que el objeto de esta litis la constituye una acción de mera reparación de datos por culpa extracontractual y no cuestión de dominio entre partes, lo que lleva consigo plenos efectos liberatorios, en todo casa, para el demandado que paga, y, por otra parte, deja a salvo siempre los derechos de un tercera contra el actor por...

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