SAP Málaga 182/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteJOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET
ECLIES:APMA:2000:1008
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 182/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

DON JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio 469/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga , sobre cognición seguidos a instancia de Zardoya Otis S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Javier Olmedo Jiménez, contra DIRECCION000 representado en el recurso por el Procurador Doña Ana Ruiz Serrano y defendido por el Letrado Don Vicente Rodríguez Daza; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Zardoya Otis S.A., contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de Febrero de 1999 en el juicio de cognición del que rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: Tallo.- Que debo Desestimar y Desestimo la demanda la reclamación de cantidad formulada por el procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez en nombre y representación de Zardoya Otis S.A. contra La DIRECCION000 , declarando la nulidad de la cláusula diez del contrato de autos en lo referente a la duración del contrato e indemnización del mismo. Imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación Zardoya Otis S.A., el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2.000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga , se alza la representación de la parte apelante a través del presente recurso aduciendo ser contraria a derecho y lesiva para sus intereses, y solicitando sea dictada una nueva por la que se revoque la misma, y en la que se acuerde lo que figura en el suplico de la demanda; esto es que sea condenada la demandada -hoy apelada-, al pago de 550.230 pts en concepto de penalidad convencional como consecuencia de los daños y perjuicios, así como también a las costas.

SEGUNDO

Esta Sala tiene ya manifestado en sentencia 374/99 sobre unos hechos idénticos, incluso en que la actora-apelante es la misma Entidad, y la demandada-apelada, una Comunidad de propietarios, que la Resolución 47 adoptada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, durante la 262 Reunión de los Delegados de los Ministros de la Comunidad Económica Europea, trató el tema relativo a "las cláusulas abusivas en los contratos inscritos por los consumidores", luego corroborado por la...

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