SAP Málaga 1028/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:4813
Número de Recurso892/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1028/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1028/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don José Calvo González

En la Ciudad de Málaga, a siete de diciembre de dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad número 97 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Coín, seguidos a instancia de Doña María Inmaculada , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Fernández Villalobos y defendida por el Letrado Don Salvador Madrid Fernández, contra Don Evaristo , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Jiménez Ruíz y defendido por el Letrado Don Fernando del Monte Mateo; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Coín se siguió juicio de desahucio por falta de pago número 97/2001, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintisiete de abril del presente año se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Mª Josefa Fernández Villalobos en nombre y representación de Dª María Inmaculada debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados D. Evaristo y esposa respecto a la vivienda sita en C/ NUM000 debo condenar y condeno a los citados dermandados a pagar a la actora la cantidad de 18.990 pts. sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, prepararon y posteriormente interpusieron recursos de apelación ambas partes litigantes, siendo impugnados por las partes contrarias, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba niconsiderarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del Tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos resolutorios de la cuestión que se somete a deliberación del órgano enjuiciador "ad quem" deben considerarse como extremos fácticos a tener en cuenta: 1) Que mediante contrato verbal concertado en el año mil novecientos sesenta y nueve, Doña María Inmaculada arrendó la vivienda sita en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de la localidad de Coín a Don Evaristo ; 2) Que ante el Juzgado de Primera Instancia de Coín se siguió juicio de desahucio por falta de pago número 87/98 en el que recayó sentencia definitiva el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho por la que se declaraba enervada la acción ejercitada, constando como la renta alcanzaba la suma de mil pesetas mensuales; 3) Que ante el impago por el arrendatario del I.B.I. de la vivienda de los años mil novecientos ochenta y nueve, mil novecientos noventa y dos mil, por importe de dieciocho mil novecientas veintinueve pesetas -18.929 ptas.-, diecinueve mil doscientas setenta pesetas -19.270 ptas.- y veinte mil doscientas noventa pesetas - 20.290 ptas.-, respectivamente, junto con las rentas correspondientes a ocho mensualidades del año mil novecientos noventa y ocho, a razón de mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas -1.479 ptas.- (11.832 ptas.), doce del año mil novecientos noventa y nueve, a razón de mil seiscientas veintisiete pesetas -1.627 ptas.- (19.524 ptas.), doce mensualidades de dos mil, a razón de mil setecientas noventa apesetas -1.790 ptas.- (21.480 ptas.) y tres mensulalidades del presente año, a razón de mil novecientas setenta y nueve pesetas -1.979 ptas.- (5.907 ptas.) en fecha veintiuno de marzo último, la arrendadora Sra. María Inmaculada , a través de su representación procesal, instó juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, manteniendo la imposibilidad de que se declarara la enervación de la acción al existir procedimientos previos ante el mismo Juzgado de Primera Instancia, oponiéndose por el demandado en el acto del juicio el ser improcedente el pago del I.B.I. y estar al corriente en el pago de las rentas, entendiendo que la renta continuaba siendo de mil pesetas mensuales y justificando documentalmente el pago de diez mil trescientas sesenta y tres pesetas -1-.363 ptas.- el cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, diez mil trescientas cincuenta y tres pesetas -10.353 ptas.-el trece de agosto del mismo año, once mil ochocientas treinta y dos pesetas -11.832 ptas.- el catorce de abril de dos mil y dos mil novecientas cincuenta y ocho...

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