SAP Málaga 716/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:3218
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución716/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 716/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Díez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de julio del año dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio cambiario número 52 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Coín, seguidos a instancia de Don Gabriel defendido por el Letrado Don Manuel Corcelles Moral, contra "Promociones Guerrero y Domínguez S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Garrido Sánchez y defendida por el Letrado Don Juan Hidalgo Morón; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el citado juicio por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Coín se siguió juicio cambiario número 52/2001, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintisiete de abril último se dictó sentencia en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Mª Josefa Fernández Villalobos en nombre y representación de D. Gabriel debo declarar y declaro no haber lugar a despachar ejecución contra el demandado con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los artículos 1.6 y 2 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del. Cheque, exigen como requisito de la letra de cambio que conste en la misma el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, sancionándose el defecto formal con la desnaturalización del documento y, por tanto, privando al título de fuerza ejecutiva, siendo, indudablemente, ésta una cuestión sobre la que Jueces y Tribunales vienen manteniendo dos posturas abiertamente contrapuestas, ya que, por un lado, existe una posición doctrinal que afirma que la no mención en la letra de cambio del tomador se presenta como irrelevante cuando por cualquier otro medio pueda determinarse la persona que ha de recibir el pago, permitiendo el artículo 4 de la citada Ley especial el libramiento de letras a la orden del propio librador, tal y como expresaba el artículo 446.1 del Código de Comercio, siendo posible identificar a éste con el receptor del pago cuando la acción se ejercite por el librador contra el librado, en tanto que, por el contrario, otros mantienen que la designación expresada de la persona que ha de recibir o a cuya orden haya de hacerse el pago conforma un presupuesto de la existencia de la letra de cambio, contenido en los artículos 1.6 y 2 de la Ley...

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