SAP Málaga 1196/2002, 22 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2002:1285 |
Número de Recurso | 313/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1196/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 1196/2001
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
D. JOSE CALVO GONZALEZ
En la Ciudad de Málaga, a 22 de Marzo de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 186 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torremolinos, sobre Tercería de Dominio, seguidos a instancia de D. Lorenzo y D. Serafin , representados en esa alzada por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda y asistido del Letrado D. Francisco de Paula Gálvez Díaz, contra la entidad Europa Center S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Fernando García Bejarano y asistida del Letrado D. Luis García Marín, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, en el juicio de cognición del que este rollo dimana, a la que corresponde el siguiente fallo. "Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Bermúdez Sepúlveda en nombre y representación de D. Lorenzo y D. Serafin , declaro la propiedad de éstos sobre las fincas objeto del presente procedimiento, debiéndose alzar el embargo trabado sobre las mismas en el Juicio Ejecutivo nº 663/94 y entregándose a aquéllos, condenándose a la entidad Europa Center S.A. a que abone las costas procesales".
Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia.
Recibidos los Autos en testa Tribunal el día 10 de mayo de 2000, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente se tuvo por parte a la entidad apelante y a los apelados. Finalmente, turnado de ponencia y dado traslado de todo ello para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los Autos y Rollo, transcurrido el término correspondiente sin que las parte personadas hubieran presentado petición alguna, por ulterior Providencia de 1 de septiembre, señalose fecha para la vista del presente recurso, la que se llevó a efecto en el día 19 de diciembre de 2001, solicitando la asistencia jurídica de la apelante la revocación de la resolución de instancia, e instando la defensa de los apelados su íntegra confirmación, todo ello en los término que luego se dirán.
Comunicado el inicio del acto de la vista por el Sr. Presidente, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio de Ponente por razones de organización interna de la Sala, no hubo oposición por ninguna de las partes, de donde en la tramitación de este recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Pago de legados en la liquidación hereditaria: Principales cuestiones prácticas en los supuestos de concurrencia entre herederos y legatarios
...de un legado alternativo en el que la facultad de elección se le atribuyó por el testador a la legataria, su esposa. [19] La SAP de Málaga 1196/2002 de 22 de marzo se pronuncia al respecto de esta manera: "la aceptación del legado que en su modalidad de cosa específica y determinada llevó a......