SAP Málaga 109/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:2436
Número de Recurso1050/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 109/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de junio de dos mil tres. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 52 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Antequera, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra Don Bernardo , Doña Rocío , declarada procesalmente en rebeldía, y Línea directa Aseguradora, actuaciones a las que quedó acumulado el juicio verbal número 158 de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, instado por la entidad Geyser Grupo empresarial S.L. contra Don Jose Ignacio , Don Bernardo , Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Línea Directa Aseguradora, ésta representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Rueda García; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Geyser Grupo Empresarial S.L. contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Antequera se siguió juicio ordinario número 52/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha cuatro de junio de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por CATALANA OCCIDENTE representada por el Procuradora Don José María Castilla Rojas, contra DOÑA Rocío y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Pr5ocurador Don Juan Carlos Bujalance Tejero, debo condenar y condeno a dichos demandados a que indemnicen a la actora solidariamente en la cantidad de 3.990,89 euros. Dicha cantidad devengará para la aseguradora el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento de dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta su pago,imponiéndose las costas procesales a los demandados. Y desestimando la demanda interpuesta por GEYSER GRUPO EMPRESARIAL S.L., representada por la Procuradora Doña Enriqueta Montoro Mantilla, contra DON Jose Ignacio y CATALANA OCCIDENTE, representados por el Procurador Don José María Castilla Rojas, y contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador Don Juan Carlos Bujalance Tejero, debo absolver a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y...

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