SAP Lleida 507/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2000:820 |
Número de Recurso | 377/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 507/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 507/2.000
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. ALBERT MONTELL GARCIA
MAGISTRADOS
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
En la ciudad de Lleida, a dieciseis de noviembre del año Dos Mil.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 59/99 del Juzgado de Primera Instancia de Solsona , Rollo de Sala n. 377/00, en el que son partes: como apelante, la actora, entidad financiera "CAIXA D´ESTALVIS DE SABADELL", con sede social en Sabadell (Barcelona), representada por el Procurador D. César Minguella Piñol y asisitda por el Letrado D.Pere Vidal Vila y, parte apelada, los demandados, no comparecidos en esta alzada D. Claudio , D. Ángel Jesús , D. Luis Carlos , D. Valentín , Dña Verónica y Dña. Emilia , con diversos domicilios, siendo declarada rebelde la última de ellos. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 31 de mayo de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que , desestimando la demanda interpuesta por Caixa d´ Estalvis de Sabadell, contra D. Claudio , D. Valentín , D. Luis Carlos , D. Ángel Jesús , Doña Verónica y Doña Emilia e Ignorados herederos y herencia yacente de D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo libremente a éstos, con imposición de costas a la parte actora... "
Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Carmen Sepúlveda Nieto, en nombre de la parte actora, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial,a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 14 de noviembre del año 2.000, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que constan en la preceptiva Acta.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
El fundamento jurídico segundo de la sentencia que se impugna, determina con rotundidad que la acción interpuesta por la entidad financiera recurrente no puede prosperar, puesto que no han sido demandados los copropietarios de la finca rústica cuya división se pretende, ya que las personas , cuyos nombres se especifican en tal razonamiento , ni se acredita que son hijos del fallecido Sr. Jesús Luis , ni que sean sus herederos, ni que sean actualmente copropietarios de dicha finca. La Sala no puede compartir tal criterio, por las razones que a continuación se expresan: a ) la entidad accionante pretende la...
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