SAP La Rioja 451/2001, 18 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:632 |
Número de Recurso | 650/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 451 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 11/00, rollo de Sala n° 650/00, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja); recurrida por D. José , representado en este Tribunal por la procuradora Sra. Feriche Ochoa y asistido del Letrado Feriche Royo; siendo apelada Dª. Ángeles , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. León Ortega y asistida del Letrado Sr. Colás de Cexador Eguizábal; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que con fecha 31 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varea Amedo, en nombre y representación de doña Ángeles , contra don José , representado por el Procurador Sr. Echevarrieta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo celebrado entre las partes el 15 de octubre de 1993, y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.000.000 pesetas, que devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda judicial hasta la fecha de la presente sentencia, y los intereses del artículo 921 de la LEC desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 4 de septiembre de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda y por la que en cualquier caso se modifique el pronunciamiento en cuanto a las costas, no haciendo expresa imposición de las mismas, alegando como motivos del primero de los pedimentos, que hubo una promesa de entrega de dinero, que no llegó a entregarse, sin que la actora tenga ningún justificante ni lo haya declarado en renta; que la propia actora al absolver posiciones reconoce que el contrato no llegó a buen término y que la sentencia resulta contradictoria al estimar entregado el capital, pero no el impago de intereses.Como fundamento del segundo de los pedimentos alega la parte apelante que la estimación de la demanda ha sido parcial, y ello no obstante impone las costas a su representada, sin argumentar nada en relación a la mala fe.
El primero de los pedimentos que de modo principal realiza la parte apelante no puede tener acogida porque, si lo esencial para la existencia de un contrato de préstamo, según constante Jurisprudencia, no es que la entrega de la cosa sea simultánea a la firma del contrato, sino que el deudor, reconozca o se pruebe que dicha cosa o cantidad la tiene, en efecto, recibida, con la obligación de...
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SAP Madrid 315/2009, 22 de Julio de 2009
...para determinar cual de las partes ha acreditado sus manifestaciones. Como establece, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 18 de septiembre de 2.001 , lo esencial para que exista un contrato de préstamo, no es que la entrega de una cosa sea simultánea a ......