SAP Lleida 410/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2004:964
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 410/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Desahucio nº 97/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia

2 Cervera , rollo de Sala número 190/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora Dª Carmen y D. Francisco , representado por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a ANTONI PALOU CATALÀ. La parte demandada Beatriz , se halla en situación procesal de rebeldía. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Damia Cucurull Hansen, en nombre y representación de Doña Carmen y Don Francisco , contra Doña Beatriz , NO HA LUGAR a declarar el desahucio solicitado, con imposición a la actora de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Carmen y Francisco formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente. La Sala mediante auto de fecha 21-06-04 desestimó el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante. A continuación se entregaron las actuaciones a la magistrada ponente para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia ocho de noviembre de dos mil cuatro para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por expiración del término contractual ejercitada por la parte actora argumentando que, dado que el objeto del contrato de arrendamiento que motiva la presente litis es un almacén no abierto al público, se encuentra sometido a las normas del Código Civil, si bien, se desestima la demanda al no haber acreditado el actor el contenido del contrato que le vincula con la demandada, desconociéndose la duración del mismo, y aún en el caso de que no se hubiera fijado plazo, se ignora si la renta se fijó por años o por meses.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso resulta conveniente efectuar algunas consideraciones sobre la situación de rebeldía procesal de la parte demandada, y así, debe recordarse, que la declaración de rebeldía no implica el allanamiento -que conduciría a la estimación de la demanda- ni la admisión tácita de los hechos constitutivos de la pretensión del actor, por lo que dicha declaración de rebeldía no supone siquiera un principio de prueba, pues significa únicamente que se da por contestada la demanda, entendiéndose en esta expresión que no existe allanamiento, ni reconocimiento de los hechos, por lo que, en principio, el actor ha de probar sin especialidad alguna los hechos de su pretensión ( Art 217 LEC, antes Art. 1.214 C.C .).

No obstante, aunque la rebeldía deja subsistente e intangible el objeto básico del litigio, sí implica para el demandado soportar el riesgo de que por su misma falta de presencia no tenga oportunidad de realizar los actos procesales que a su interés convenga, entre ellos oponerse a la demanda, siendo el momento de la contestación cuando pueden...

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