SAP Lleida 553/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:972
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 553/01

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DOÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 69/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel y doña Pilar , representados por la procuradora doña Rosa Maria Simó Arbós y asistidos por el letrado don Fernando J. Alamillo Sanz contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es parte apelada, doña Camila , representada por la procuradora doña Mª Carmen Rull Castelló y asistido por el letrado don José M. Moragues Martinez . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: " FALLO.- HE RESUELTO.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora sra. Rosa Maria Simó en representación de don Miguel Ángel y doña Pilar , contra doña Camila , reprsentada por la procuradora sra. Maria del Carmen Rull, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y, acordando que se alce la medida cautelar con cancelación de anotación preventiva de la demanda que existe en la actualidad sobre la finca, entidad nº NUM000 , puerta DIRECCION000 , sita en Lleida, calle DIRECCION001 s/n. . inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Lleida , tomo NUM001 , libro NUM002 ,finca NUM003 , con expresa imposición de costas procesales causadas en el presente proceso a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió y del que dió traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo, y seguidamente el Juzgado de Primera Instancia remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción ejercitada por los demandantes para obtener la declaración de herederos abintestato respeto a su fallecido hijo D. Miguel Ángel concluyendo que, tanto por aplicación de lo dispuesto en el Art. 9-8 del C.C. en relación con el Art. 9-2 del mismo texto sustantivo, como por el Art. 333 del Codi de Successions, resulta aplicable la legislación catalana y, por tanto, es correcta la declaración de herederos a favor de la demandada, esposa del causante.

En apoyo del recurso reiteran los recurrentes que su hijo tenía vecindad civil aragonesa desde su nacimiento, sin que se produzca alteración alguna por el hecho del matrimonio y sin que se haya acreditado que residiera continuadamente durante diez años en la ciudad de Lleida ni que manifestase su voluntad de adquirir la vecindad civil catalana, remitiéndose a los documentos incorporados al acta de notoriedad de 26 de Octubre de 2000 de los que resulta que residió de forma habitual en la localidad de Bellver de Cinca (Huesca) hasta principios del año 2000 en que contrajo matrimonio y paso a residir en Lleida. La prueba documental de que se sirven los recurrentes no es otra que los certificados del censo electoral y del padrón de habitantes de los Ayuntamientos de Bellver de Cinca y Lleida según los cuales el finado causó baja de residencia en el primero de dichos municipios el 19-1-2000 dándose de alta en esa misma fecha en el segundo, así como informe en el mismo sentido del Alcalde de Bellver, y las correspondientes certificaciones de nacimiento (1-9-1970) matrimonio (15-4-2000) y defunción (13-7-2000) del causante y de matrimonio de los padres y, finalmente, certificación del Registro de Ultimas Voluntades de la que se desprende que no otorgó testamento.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14-5-2º del Código Civil la vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo, declaración que deberá hacerse constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada. En similares términos, el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Pactos prenupciales y determinación de la residencia habitual
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 747, Enero 2015
    • 1 Enero 2015
    ...del derecho español, siendo así que en tal sentido han de aplicarse las disposiciones contenidas en el testamento. La SAP de Lleida de 17 de diciembre de 20015, aplicó la legislación catalana, en el supuesto de una sucesión intestada y habiendo muerto el causante sin hijos ni descendientes,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR