SAP Lleida 501/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL ROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2001:884
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 501/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

ALBERT MONTELL GARCÍA

ROCIO PALA LAGUNA

En Lleida, a catorce de noviembre de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA nº 332/2000 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 LLEIDA, rollo de Sala número 313/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha dos de marzo de dos mil uno dictada en el referido procedimiento. Es apelante, el actor, D. Juan Miguel , dirigido por el Letrado D/Dª JESUS MOGILNICKI RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dña. EULALIA CULLERE LAVILLA. Es apelada la entidad demandada, CIA. ASEGURADORA AURORA POLAR - AXA, asistida por la Letrada Dª MAYTE MIRALBES BADIA y representada por la Procuradora Dña. CARMEN GRACIA LARROSA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada ROCIO PALA LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Eulalia Cullere en nombre y representación de D. Juan Miguel y contra la Cía de Seguros Aurora Polar-Axa debo de absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la actora a la que condeno al paro de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el actor, Juan Miguel formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia de 2 de marzo de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lleida que desestima la demanda formulada por el demandante Sr. Juan Miguel contra la compañía aseguradora AXA SEGUROS SA en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en el accidente circulación ocurrido el día 1 de enero de 1.999 en el Paseo Ronda de esta ciudad, fundamentando la referida sentencia la desestimación de la demanda en la cláusula de exclusión de la cobertura de la póliza cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o la prueba de alcoholemia practicada indique una tasa superior a la permitida, cláusula recogida en el condicionado general de la póliza de seguro de automóvil concertada con el actor, existiendo una previa sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida que declara probado que el Sr. Juan Miguel conducía "habiendo ingerido bebidas alcohólicas", dando positivo el test de alcoholemia, siendo condenado como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave.

En el escrito de interposición del recurso, reproduciendo las alegaciones de la demanda, se impugna la sentencia de instancia argumentando que las condiciones particulares de la póliza de seguro a todo riesgo acompañada como documento 1, no contienen cláusulas limitativas o de exclusión respecto al asegurado y que no ha existido aceptación expresa ni firma del asegurado de las condiciones generales del contrato, en concreto, de la cláusula limitativa de exclusión de la cobertura por conducir en estado de embriaguez, añadiendo que la Sentencia del Juzgado de lo Penal n º2 no condena al asegurado por la comisión de un delito doloso, esto es, de alcoholemia, sino por un delito de lesiones por imprudencia grave, por lo que no resulta aplicable el articulo 19 de la Ley del Contrato de Seguro que solo exime al asegurador del pago de la prestación si el siniestro ha sido ocasionado por "mala fe" del asegurado, derivado de hechos dolosos, pero no de imprudencia.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa del accidente de circulación ocurrido el día 1 de enero de

1.999 en el Paseo Ronda de Lleida, en el que resultó implicado el conductor aquí demandante Juan Miguel y otros dos vehículos más, que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 144/1.999 que se transformaron en el Procedimiento Abreviado 160/1999 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el conductor Sr. Juan Miguel , imputándole la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave del articulo 152-1 y del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 383 de dicho texto legal. Celebrada vista oral y prestada conformidad por el acusado y su defensa con la calificación definitiva del Ministerio Público y con la pena...

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