SAP Lleida 41/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2004:101
Número de Recurso396/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 41/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. NEUS CORTADA CORTIJO (Magistrada suplente)

En Lleida, a dos de febrero de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 451/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer, rollo de Sala número 396/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada, Agustín , representado por el Procurador MªCARMEN RULL CASTELLO y defendida por el Letrado ANTONIO PALAU POYO . Es apelada la parte actora, Silvio , representado por la Procurador MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el Letrado RAMON-JULIO DEJUAN COMELLA. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Sra. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO:- Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por Silvio , declarando haber lugar al retracto de la citada finca rustica pieza de tierra, campa, secano, yermo, sita en el termino de Albesa, partidaDIRECCION000 , de cabida 68 areas, 84 centiareas, linda Norte con Silvio y Rafael , Sur Cami del Pla de les Vinyes, por Este con Rafael y camino y por Oeste con Silvio y Ernesto , finca número NUM000 , inscrita en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , sita en el polígono NUM004 parcela NUM005 del catastro y condenando a Agustín a estar y pasar por esta declaración para lo que se dictaran los necesarios proveidos para el efectivo cumplimiento y ejecución de la sentencia hasta su efectiva inscripción el Registro de la Propiedad de Balaguer a nombre del actor y se condena en costas a Agustín y que se hace constar que: " Don Silvio manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE num. 159, de 5 de julio de 1996), la presente adquisición goza de una reducción del 75% de la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, solicitando que en la escritura de publica adquisición o en la resolución judicial que se dicte se haga constar e igualmente en el Registro de la Propiedad que si las fincas fueren arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepcion hecha de los supuesto de fuerza mayor. E igualmente interesa se practiquen las reducciones en los Aranceles del Registro de la Propiedad d conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias ya referida.."

SEGUNDO

Contra la anterior, Agustín formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima la acción de retracto legal de colindantes ejercitada por el actor. Reproduce el recurrente en esta alzada las dos cuestiones que fueron objeto de debate en la instancia, es decir, la caducidad de la acción y el colisión de derechos entre las partes.

SEGUNDO

Respecto a la primera -caducidad- aduce que el demandante tuvo noticias de la venta mucho antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad e incluso inmediatamente después de realizarse puesto que uno de los vendedores fue a comunicarle la venta, sin que el ahora retrayente hiciera nada para conocer las condiciones de la venta manifestando expresamente que no le interesaba a ningún precio, por lo que según sostiene el recurrente, la renuncia primero y luego el retraso en relación con el derecho de retracto son causas de caducidad de tal derecho y constituyen un ejercicio antisocial del mismo prohibido por el art. 7 del C.C.

En la resolución impugnada se rechaza la excepción de caducidad atendiendo, fundamentalmente, a la declaración testifical de uno de los vendedores encargados de realizar las gestiones pertinentes para la venta de la finca, el Sr. Humberto , señalando éste que habló con el demandante y le dijo que estaba en venta la finca, que no puso interés y casi la despreció,...

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