SAP Lleida 83/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2006:205
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 83/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de marzo de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) número 763/2005, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 47/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2005 . Es apelante la parte demandada Silvio , representado por el/la procurador/a MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y defendido/a por el/la letrado/a Anna Maria Huguet Canalís. Es apelada la parte actora Flora , representado/a por el/la procurador/a MªANGELS PONS PORTA y defendido/a por el/la letrado/a Xavier Merino González. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 5 de septiembre de 2005, es la siguiente:"Estimo íntegrament la demanda formulada per la Sra. Pons en nom i representació de Flora contra Silvio , i en conseqüència declaro procedent el desnonament del demandat Silvio de l'immoble situat als Blocs DIRECCION000 , Bloc NUM000 esca. NUM001 , núm. NUM002 , planta NUM003 de Lleida condemanant-lo a que el desallotgi i el deixi lliure i expedit a favor de la part actora abans del dia 13 d'octubre de 2005 a les 9'30 hores, amb l'advertiment de ser llançat del pis sinó ho fes abans d'aquesta data.

Condemno al demandat, Silvio a pagar a la part actora MIL QUATRE-CENTS QUARANTA EUROS (1440 €) més les quanties que es meritin fins que el dmandat no marxi del pis, més els interessos legals incrementats en dos punts des de la data d'aquesta sentència fins que es faci el pagament.

Condemno al demandat, Silvio al pagament de les costes d'aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Silvio interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 6 de marzo de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso debe recordarse que el art. 449-1 LEC establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y el párrafo segundo del mismo artículo 449 LEC dispone que los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que si hallen, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia.

Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá en cuanto al beneficio de justicia gratuita que invoca el apelante, lo cierto es que en el escrito de preparación del recurso no manifestó ni acreditó tener satisfechas las rentas vencidas y tampoco manifestó su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes ( Art. 449-6 LEC ), requisitos todos ellos sobre los que tampoco se efectúa la más mínima alegación en el escrito de interposición del recurso ni en ningún momento posterior que no sea decir que se carece de medios y que se ofrece una hipotética garantía que ni está prevista legalmente y ni si quiera se especifica cual sea. Por tanto, se ha incumplido un presupuesto esencial para la admisibilidad del recurso, y estamos ante una cuestión de orden público apreciable de oficio puesto que las normas relativas a la admisibilidad de los recursos son normas imperativas sustraídas a la autonomía de voluntad de las partes, de forma que la inadmisiblilidad del mismo opera en esta fase procesal como causa de desestimación del recurso, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 15-7-1992, 11-3,29-5 y 21-10-1993, 14-2 y 17-4-1994 ), sin que sea obstáculo para ello el hecho de que el juzgado de primera instancia admitiera el recurso puesto que es a esta Sala a quien en definitiva le corresponde decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo.

Es este un precepto sobre el que esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones, entre otras, en las sentencias de 12 de febrero y 24 de septiembre de 2004 (nº 50/04 y 327/04 , respectivamente) y en el auto de 14 de abril de 2005 (nº63/05 ). Decíamos en esta última resolución, recogiendo los criterios mantenidos de la sentencia nº50/04 que, "no puede considerarse que se trate de un defecto subsanable dado que constituye un presupuesto indispensable para la admisión del recurso y la consignación efectuada con posterioridad al plazo señalado por la ley carece de virtualidad para subsanar el defecto, habiéndose pronunciado en este sentido, entre otras,...

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