SAP Lleida 69/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2006:163
Número de Recurso556/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 69/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de febrero de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 91/2005, del Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4 ), rollo de Sala número 556/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2005 . Es apelante la parte actora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. , representado por el/la procurador/a LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a Maria Teresa Minguella Bertran. Es apelada la parte demandada Aurelio , representado/a por el/la procurador/a EVA SAPENA SOLER y defendido/a por el/la letrado/a MARTA DURÓ PARPAL. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 3 de octubre de 2005, es la siguiente:"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Laia Minguella, en nombre y representación de la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Aurelio de todas las peticiones dirigidas contra él, con expresa imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de febrero de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia la parte actora y lo hace poniendo de manifiesto lo que considera una errónea interpretación y valoración de la prueba practicada, impugnándose los fundamentos de derecho segundo y tercero de la resolución de instancia al no ser este un supuesto de riesgos excluidos sino del ejercicio de la acción de repetición en base al articulo 10 a) del Texto Refundido de la LRCSCVM , antes articulo 7 a) y del articulo 15 del RRCSCVM . Así pues se aplica erróneamente -dice el apelante- el artículo 3 de la LCS olvidando que el derecho de repetición funciona "ex lege". Solicita la revocación de la sentencia y la integra estimación de su demanda. La parte demandada apelada se opone al recurso poniendo de manifestó que la apelante ha modificado ahora en su recurso la base de su reclamación al citar el Art. 10 de la Ley 8/2004 (LRCSCVM ) cuando en la demanda citaba el articulo 7 del antiguo Decreto 632/1968 que aquella sustituye y que por tanto en la fecha de la demanda estaba ya derogado. Asimismo hace notar que no estamos solo ante un seguro obligatorio sino voluntario en que la cobertura es ilimitada y en donde nada se dice en las condiciones particulares siendo que las condiciones generales no han sido siquiera aportadas por la parte actora a las actuaciones. Por tanto -continúa señalando- las condiciones o cláusulas limitativas de la responsabilidad, ni han quedado acreditadas ni han sido firmadas o aceptadas por la demandada, razón por lo que no le son oponibles. En todo caso tampoco es correcta las cantidades que se reclaman ya que ni el importe de 346,19 € satisfechos en concepto de daños materiales y que exceden de los 1.742,73 € que constan recogidos en la sentencia penal, ni el importe de 1116,25 € en concepto de lesiones a favor del Sr. Ángel Jesús , quedan acreditados ni amparados por el fallo penal, razón por lo que no pueden aquí reclamarse. En definitiva se solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Pues bien, así planteados los términos del debate en esta segunda instancia, lo primero que habrá que señalar es que no puede ser admitida la alegación efectuada por la parte demandada apelada de que el precepto que se invoca en primera instancia esta derogado y que es por primera vez en esta segunda instancia cuando se hace referencia al articulo 10 a) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , pues amen de que su redacción es idéntica en lo que aquí interesa, ninguna indefensión puede causar a la parte demandada y en nada ha de impedir al Tribunal su correcta aplicación al amparo de lo dispuesto en el articulo 218 de la LEC "...El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.". Dicho esto, habremos de coincidir con el apelante que el problema que aquí se plantea no es tanto un problema de concurrencia de cláusulas limitativas o delimitadoras de la responsabilidad ni siquiera de si están firmadas, destacadas o aportadas al procedimiento, sino mas bien un problema de derecho de repetición, siendo que el mismo se establece no ya en base a cláusulas contractuales sino que viene fijado por disposición de ley. Efectivamente, a diferencia de lo que ocurre con otras cláusulas limitativas en las que se exige una aceptación expresa, ésta se trata de una cláusula legalmente prevista y opera por ministerio de la ley, sin necesidad de aceptación expresa. El asegurador, una vez ha pagado al tercero, puede repetir contra el conductor, el propietario o el asegurado (antiguo art. 7.a de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Girona 125/2013, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...excluye las coberturas de daños propios, incendio y robo). Por otro lado, es de destacar por su claridad la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 22 de febrero del 2.006 que señala que "el problema que aquí se plantea no es tanto un problema de concurrencia de cláusulas limitati......
  • SAP Guadalajara 234/2013, 5 de Noviembre de 2013
    • España
    • 5 Noviembre 2013
    ...excluye las coberturas de daños propios, incendio y robo). Por otro lado, es de destacar por su claridad la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 22 de febrero del 2.006 que señala que "el problema que aquí se plantea no es tanto un problema de concurrencia de cláusulas limitati......
  • SAP Álava 39/2008, 8 de Febrero de 2008
    • España
    • 8 Febrero 2008
    ...por la necesidad de reubicar debidamente el carácter del contrato de seguro obligatorio, pues como expone con amplitud la S.AP. de Lleida de 22 de febrero de 2006, lo que dota a este concreto asunto de cierta complejidad jurídica no es tanto el derecho de repetición en supuestos de seguro o......
  • SAP Girona 351/2008, 18 de Septiembre de 2008
    • España
    • 18 Septiembre 2008
    ...excluye las coberturas de daños propios, incendio y robo). Por otro lado, es de destacar por su claridad la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 22 de febrero del 2.006 que señala que "el problema que aquí se plantea no es tanto un problema de concurrencia de cláusulas limitati......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR