SAP La Rioja 379/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:729
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 379 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 387/02, rollo de apelación nº 206/03, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño; recurrida por DON Fernando , representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido por el letrado Sr. Díez del Corral; siendo apelado DON Juan Alberto , representado por la procuradora Sra. Dufol Pallares y asistido por el letrado Sr. Soriano; recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de enero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Alberto por la procuradora Sra. Dufol contra DON Fernando representada por el Procurador Sr. Toledo debo acordar y acuerdo:

  1. que debo declarar la subsistencia del contrato de arrendamiento y la inexistencia del derecho del demandado a negarse a aceptar la actualización de la renta practicada por el demandante con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo condenar y condenando al demandado a pagar al demandante la suma de 39.909,64 euros más los intereses devengados por esta suma desde la interpelación judicial.

  2. Que igualmente debo condenar al demandado a pagar al demandante las mensualidades de renta devengadas desde la interposición de la demanda y que vayan transcurriendo durante la tramitación de este proceso a razón de 1339,40 euros mensuales.

  3. No ha lugar a condenar al demandado al pago de 1111,20 euros en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles pretendido por el demandante.

  4. Sobre costas se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2003.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dicto sentencia en cuyo fallo se disponía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Alberto por la procuradora Sra. Dufol contra DON Fernando representada por el Procurador Sr. Toledo debo acordar y acuerdo:

  1. que debo declarar la subsistencia del contrato de arrendamiento y la inexistencia del derecho del demandado a negarse a aceptar la actualización de la renta practicada por el demandante con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo condenar y condenando al demandado a pagar al demandante la suma de 39.909,64 euros más los intereses devengados por esta suma desde la interpelación judicial.

  2. Que igualmente debo condenar al demandado a pagar al demandante las mensualidades de renta devengadas desde la interposición de la demanda y que vayan transcurriendo durante la tramitación de este proceso a razón de 1339,40 euros mensuales.

  3. No ha lugar a condenar al demandado al pago de 1111,20 euros en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles pretendido por el demandante.

  4. Sobre costas se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

Por el procurador Don José Toledo Sobrón, en representación de Don Fernando se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando su revocación, así como que se dictase una nueva sentencia en los términos que tenia interesado en su contestación a la demanda.

A los folios 42 a 47 consta la contestación a la demanda presentada por el referido procurador Don José Toledo Sobron, en representación de Don Fernando solicitando que se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente los pedimentos de la demanda tanto los de carácter principal como los subsidiarios, declarando la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el próximo 1 de julio de 2003, sin que proceda la actualización pretendida y con carácter subsidiario, la extinción del contrato con efectos 1 de Enero de 2000, debiendo satisfacer mi mandante, en cualquiera de los casos y en concepto de rentas vencidas, la cantidad resultante de aplicar a la renta, el IPC sobre las 20.000 pesetas (120,20 euros) y que, s.e.u.o., asciende a la cantidad de nueve mil, setecientos setenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (9.775,88 euros), más aquellas que se devenguen hasta el completo desalojo del local objeto de arrendamiento, desde el mes de Octubre de 2002, a razón de trescientos setenta y seis euros con noventa y ocho céntimos (376,98 euros) y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Indudablemente, para resolver la presente impugnación debe partirse de la sentencia dictada con el nº 129/02, en fecha 27 de marzo de 2002, rollo 362/01, dimanante del juicio de Cognición Nº 305/00, del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Logroño.

De la misma se destaca el contenido de los fundamentos de derecho cuarto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Almería 176/2016, 20 de Mayo de 2016
    • España
    • 20 Mayo 2016
    ...en múltiples casos por la denominada jurisprudencia menor ( SAP Cáceres 21-5-2009, SAP Madrid 27-5-2008, SAP Barcelona 14-5-2005, SAP La Rioja 18-11-2003 o SAP Baleares 22-5-2003 ) ha sido el escogido por el legislador en la Ley 19/2009 de reforma de legislación procesal para la implantació......
  • SJPI nº 2 274/2010, 21 de Diciembre de 2010, de Bilbao
    • España
    • 21 Diciembre 2010
    ...casos por la denominada jurisprudencia menor (por ejemplo, SAP Cáceres 21-5-2009 , SAP Madrid 27-5-2008 , SAP Barcelona 14-5-2005 , SAP La Rioja 18-11-2003 o SAP Baleares 22-5-2003 ) ha sido el escogido por el legislador en la Ley 19/2009 de reforma de legislación procesal para la implantac......
  • SAP Badajoz 236/2010, 28 de Julio de 2010
    • España
    • 28 Julio 2010
    ...casos por la denominada jurisprudencia menor (por ejemplo, SAP Cáceres 21-5-2009, SAP Madrid 27-5-2008, SAP Barcelona 14-5-2005, SAP La Rioja 18-11-2003 o SAP Baleares 22-5-2003 ) ha sido el escogido por el legislador en la Ley 19/2009 de reforma de legislación procesal para la implantación......
  • SAP Badajoz 140/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...casos por la denominada jurisprudencia menor (por ejemplo, SAP Cáceres 21-5-2009, SAP Madrid 27-5-2008, SAP Barcelona 14-5-2005, SAP La Rioja 18-11-2003 o SAP Baleares 22-5-2003 ) ha sido el escogido por el legislador en la Ley 19/2009 de reforma de legislación procesal para la implantación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR