SAP La Rioja 405/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:657
Número de Recurso282/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 405 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 198/98, rollo de Sala n° 282/99, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Logroño , recurrida por "IBERDROLA SA", representada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y asistida de la Letrada Sra. Fernández-Torija Oyón; siendo apelados D. Jesús Manuel , Dª. Flor , D. Benedicto y Dª. Susana y Dª. Elisa , representados por el Procurador Sr. López Gracia y asistidos del Letrado Sr. Feriche Royo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia en nombre y representación de Dª. Elisa y D. Jesús Manuel contra "IBERDROLA SA", debo condenar y condeno a referida demandada a abonar a doña Elisa la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 pts.) y a don Jesús Manuel , SEISCIENTAS MIL PESETAS (600.000 pts.); desestimando la misma demanda respecto de Dª. Flor , Dª Susana y D. Benedicto contra la misma entidad demandada. No se hace expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 24 de julio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha sido transcrito en los antecedentes de esta resolución, se estima parcialmente la demanda interpuesta respecto de dos de los demandantes, a cuyo favor se fijan las respectivas indemnizaciones a cargo de la demandante, entidad IBERDROLA, S.A., como empresa suministradora de electricidad, en compensación por la muerte de Don Jose Manuel debido a un accidente eléctrico.

La sentencia es recurrida exclusivamente por la representación procesal de la compañía demandada que en sus alegaciones ataca los fundamentos de la sentencia, descartando la existencia de responsabilidad alguna en la empresa suministradora de electricidad, con relación al estado y condicionesde la instalación eléctrica del abonado, rechazando que la falta de un interruptor diferencial tuviera alguna incidencia en la producción del resultado mortal, para achacar, en último término, toda la responsabilidad en el accidente a la propia conducta imprudente de la víctima.

SEGUNDO

La sentencia analiza de manera meticulosa los hechos litigiosos, de tal forma que en el apartado segundo de su motivación recoge, a modo de hechos probados, un relato de lo sucedido, en los que encuentra sustento el pronunciamiento dictado, incluso las propias causas por las que la demanda no es objeto de una estimación íntegra. En este relato se enuncian los hechos siguientes: I) Sobre las 22,45 horas del día 13 de agosto de 1997, en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Torrecilla sobre Alesanco, se encontraba D. Jose Manuel , de 34 años de edad en aquel momento y que convivía en el domicilio reseñado con su madre Dña. Elisa y su hermano Jesús Manuel , realizando trabajos de instalación de luz eléctrica en un comedor nuevo que se habla realizado en la vivienda. Se subió en una silla para alcanzar el cable donde debía hacer la conexión y comenzó a quitar el aislante que recubría empalmes anteriores cuando sufrió una descarga eléctrica; II) Tras sufrir la descarga, D. Jose Manuel bajó por su propio pie de la silla y dijo a su hermano Jesús Manuel "has visto que me ha dado la corriente"; su hermano le contestó que no había visto nada. A continuación, D. Jose Manuel se dirigió hacia un garaje próximo donde se desplomó sin que recuperase la consciencia y falleciendo posteriormente (declaración ante la Guardia Civil del Puesto de Alesanco de D. Jesús Manuel , f 139); III) Las tareas de instalación de la luz se realizaban sin quitar la conexión de la luz eléctrica; con un alicate de metal, sin aislante por los mangos y existía un cubo de agua al lado; el local era interior, sin ventilación al exterior y el suelo tenía humedad (diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil, f 131). IV) La acometida de la luz carecía de diferencial automático, teniendo un interruptor bipolar que no llegó a dispararse. V) Dña. Elisa firmó contrato de abono para el suministro de energía eléctrica con "Iberdrola, S.A." con fecha de 12 de enero de 1978 en el cual figura como fecha de solicitud del enganche el 12 de enero de 1978; la Condición General n° 12 dice: "La empresa suministradora debe negarse a facilitar energía eléctrica si las instalaciones, nuevas o reformadas, propiedad de los abonados, no reúnen las condiciones de seguridad reglamentarias. A estos efectos, llevará a cabo en dichas instalaciones y con cargo al usuario las comprobaciones previstas en el Reglamento Electrotécnico correspondiente y en sus Instrucciones Complementarias, antes de dar tensión a las mismas (...) En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, las empresas eléctricas deben comunicar al organismo competente de la Administración Pública correspondiente a los abonados que las utilizan ,la falta de seguridad que...

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