SAP La Rioja 186/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:807
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 186 DE 2.002

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al rollo de Sala nº 6/2002 derivado del Procedimiento Abreviado número 70/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño, y Diligencias Previas nº 403/00, por delito de ESTAFA, contra Raúl , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Linares (Jaén), el día 7 de febrero de 1946, hijo de Esteban y de María Rosario , con domicilio en Logroño (La Rioja), PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , declarado solvente parcial y en situación de libertad por esta causa, no habiendo estado privado de ella en ningún momento y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como Acusación Pública, y como Acusación Particular FUNDACIÓN CULTURAL RECREATIVA CANTABRIA, representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA y defendido por el Letrado Sr. GULLON y como acusado el referido Raúl , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y defendido por la Letrada Sra. CHARTERINA SOLAUN, y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en virtud de contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años, de fecha 3 de octubre de 1995, Raúl , acusado en el presente procedimiento, fue contratado como gerente por la Sociedad Recreativa Cantabria, con una retribución bruta mensual de 305.000 pesetas, según lo estipulado en el propio contrato.

En el momento de ser contratado, Raúl , se encontraba en situación de desempleo.

Una vez contratado, el importe de su retribución fue mejorado en diversas ocasiones, hasta alcanzar una cantidad total anual de 6.128.000 pesetas brutas que percibía cuando fue resulta la relación laboral en 15 de febrero de 1999.La Sociedad Recreativa Cantabria se constituyó en 10 de septiembre de 1992, siendo inscrita en el Libro correspondiente de Asociaciones, Sección Primera, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en 16 de septiembre de 1992, con el número 1047.

Esta Sociedad estaba compuesta de un órgano rector, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, designados, todos ellos, por el Consejo de Pastoral de la Catedral Parroquia de La Redonda y de la Vicaría de la Pastoral, con el visto bueno del Delegado Episcopal en la Sociedad, quien a su vez era vocal nato de la Junta Rectora, cuyos miembros necesitaban la confirmación del Excmo. y Rvdmo. Sr. DIRECCION000 antes de tomar posesión de los respectivos cargos.

El patrimonio de esta sociedad, con domicilio en CALLE000 NUM006 , estaba constituido por bienes muebles, inmuebles, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio de la sociedad que con el mismo nombre o denominación se había constituido oficialmente en 7 de enero de 1950, aunque se había fundado durante el año 1948, estando inscrita, esta segunda asociación, en el Libro tercero de Registro de Asociaciones del Gobierno Civil, continuando dichos bienes destinados al cumplimiento para el que se creaba la Sociedad Recreativa Cantabria, según el artículo 7 de sus Estatutos.

Esta Sociedad fue objeto de disolución adoptada en acta de junta rectora extraordinaria de 20 de octubre de 1997, en la que se aprobó la disolución de la misma, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la propia asociación.

Al disolverse, los fondos, bienes y derechos pasaron automáticamente a la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño, quedando a disposición del Señor DIRECCION000 , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 de sus Estatutos.

Previamente a la constitución de esta sociedad, registrada con el número 1047, de la Sección Primera del Registro de Asociaciones, se había fundado otra primera con idéntica denominación y mismo domicilio, anteriormente mencionadas, en el año 1948, constituida formalmente el 7 de enero de 1950, inscrita con el número NUM004 en el Libro NUM005 del Registro de Asociaciones que se llevaba en el Gobierno Civil.

Esta última asociación estaba dotada de estatutos de fecha 28 de junio de 1949, modificados en 15 de marzo de 1954.

Con arreglo a los mismos - artículo 1-, se creó por iniciativa del Consejo Diocesiano de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño, según el artículo primero de los mismos.

Dicha asociación -Sociedad Recreativa Cantabria de 1948- fue disuelta en acta de la Junta Rectora de carácter extraordinario celebrada el 17 de octubre de 1997, conforme a lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, al no haberse acomodado sus estatutos en plazo legal, quedando sus fondos, bienes y derechos a disposición del Prelado de la Diócesis, pues con arreglo a lo preceptuado en el artículo 23 de sus Estatutos, pasaban al Consejo Diocesionano.

Finalmente, en virtud de escritura pública, otorgada ante notario en 3 de noviembre de 1997, se constituyó la Fundación Cultural Recreativa Cantabria, en cuyo otorgamiento, además del notario que lo autorizaba, intervinieron: el Excmo. y Rvdmo. Sr. DIRECCION000 de la Diócesis de Calahorra, Don Jesús Luis , D. Matías ; D. Bruno ; D. Luis Angel y D. Lázaro .

Estos comparecientes lo hacían en propio nombre y derecho, efectuándolo, además, D. Matías , en nombre y representación de la Sociedad Recreativa Cantabria, con domicilio en CALLE000 NUM006 , constituida formalmente en 7 de enero de 1950, y posteriormente disuelta.

En la referida escritura pública se constituía una fundación benéfico particular, bajo la denominación Fundación Cultural Recreativa Cantabria, cuyo patrimonio estaba constituido por el activo y el pasivo de la Sociedad Recreativa Cantabria fundada en 1948 (oficialmente constituida en la fecha indicada de 7 de enero de 1950), mencionada en último lugar, que se reseñaban expresamente en el expositivo primero de la propia escritura, con la particularidad de que los bienes que se indicaban eran también objeto de agrupación en la misma escritura.

La fundación estaría regida por un Patronato integrado por un Presidente de honor: el Excmo. y Rvdmo Sr. DIRECCION000 de la Diócesis de Calahorra, así como por un presidente delegado, cargo para el que fue asignado D. Matías , y los vocales que se señalaban.Constituida esta fundación, ante la nueva situación legal originada, fue necesario gestionar un préstamo con la entidad Caja Rioja, en cuantía de 192.607.184 pesetas, cuya solicitud fue aprobada por unanimidad en junta celebrada el 12 de febrero de 1998, en la que se autorizó al presidente de la fundación,

  1. Matías , y al Secretario del Patronato, D. Raúl , para que, en nombre y representación de la misma, contrataran y firmaran una póliza de crédito con garantía personal e interés variable con la entidad Caja Rioja, por un importe suficiente para la cancelación del que existía con la Sociedad Recreativa Cantabria.

    Raúl , actuando como Secretario del Patronato, extendió el correspondiente certificado del acuerdo adoptado en aquella junta con el objeto de presentarlo en la entidad de ahorros indicada, como parte de la documentación requerida por la misma, para poder conceder el préstamo.

    El crédito o préstamo que se interesaba, al que correspondió el número NUM007 , consistía en un préstamo con garantía personal que, no obstante, no estaba avalado por persona física o jurídica alguna, en el que, por lo tanto, los firmantes en él, no lo hacían ni como avalistas ni como fiadores, aunque para su concesión si que fuese requerido por la entidad a los representantes de la fundación solicitante la presentación de una relación de bienes, a título informativo, así como un balance de su estado.

    En este certificado, Raúl , extendió, en el reverso del único folio que lo constituía, una indicación en la que se hacía referencia al lugar y fecha del mismo, con la siguiente redacción: "y para que así conste a los efectos oportunos, firman en Logroño, a 18 de febrero de 1998".

    En la misma fecha que la obrante en este certificado, el acusado, Raúl , preparó también un contrato privado entre la Fundación Cultural Recreativa Cantabria y él mismo, complementario del contrato de trabajo suscrito entre ambas partes en 3 de octubre de 1995, registrado en el INEM en 10 de octubre de ese mismo año, con el número 20.421, en el que se subrogó la Fundación en 1 de enero de 1999.

    En este contrato, y en virtud de lo expresamente pactado en sus dos cláusulas, esta última (Fundación Cantabria) se comprometía a abonar a Raúl cuantas mensualidades, pagas extraordinarias y gratificaciones pudieran corresponderle hasta el día 7 de febrero de 2.011, con un incremento del 25% a partir del 7 de febrero de 2.003, en caso de rescisión unilateral del contrato de trabajo como consecuencia de despido, ya fuera improcedente, nulo o procedente, así como en caso de traspaso, venta, transformación, liquidación, disolución y quiebra de la fundación o en el supuesto de cualquier otra causa ajena a la jubilación por edad de Raúl .

    En el reverso del único folio de este contrato, el acusado recogió, asimismo, la expresión siguiente: "y para que conste a los efectos oportunos, firman en Logroño, a 18 de febrero de 1998".

    Por último, Raúl se presentó en dicha fecha en el despacho del presidente de la Fundación, D. Matías

    , al que, en el momento de pasar la firma de los documentos que le presentaba, le manifestó que era necesario aportar varias copias del certificado del acuerdo de la junta, autorizando la solicitud del préstamo, a petición de la entidad financiera - Caja de Ahorros de La Rioja-, poniéndole seguidamente a firmar varios documentos, en los que en el reverso de su único folio, obraba el cierre con la expresión ya mencionada: "y para que conste a los efectos oportunos, firman en Logroño, a 18...

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