SAP Málaga 781/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2004:4585
Número de Recurso364/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución781/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 781/04

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de Oposición a la Adopción nº 349/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, seguidos a instancia de D. Jesús , representado en el recurso por el Procurador Don Francisco Jose Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Jesús Bravo Hernández, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, representada en el recurso y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003 en el juicio de Oposición a la Adopción nº 349/03, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Desestimar la oposición formulada por D. Jesús padre del menor Mariana y en consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo su asentimiento a la adopción, por hallarse incursos en causa de privación de patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración devista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cuatro de noviembre de 2004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate en la presente litis se centra en determinar, si el recurrente

D. Jesús , se encuentra incurso en causa de privación de la patria potestad, por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, respecto de la menor Mariana , cuya adopción se tramita en el expediente del que es incidente el juicio verbal del que dimana el presente rollo, a los efectos de determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, párrafo 1º y 177.2.2º , 3.1 del Código Civil y 781 de la LEC , si es necesario que aquella asienta la adopción o basta simplemente su audiencia, lo cual es de una importancia capital, puesto que, como se desprende inequívocamente del propio contenido y tenor literal del artículo 177 del Código Civil , si no estuviere incursa en causa de privación de patria potestad, y por ello, fuese necesario su asentimiento, no podría llevarse adelante la adopción con su oposición, mientras que, si lo estuviera y bastara su audiencia, tal oposición, no sería vinculante. En la sentencia dictada en la anterior instancia se opta por esta segunda solución basándose, el juzgador de Instancia, entre otros fundamentos, en que la menor, que nació el 2 de Enero de 1.992, se encontraba, desde el momento de su nacimiento,...

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