SAP Murcia 44/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1190
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 44

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 591/2003, antes Procedimiento Abreviado número 32/2003 del Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena -Rollo número 113/2004-, por el delito de impago de pensiones, contra Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Díez Almodóvar y defendido por el Letrado Sr. Gil Pertusa, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, como apelante adhesivo el Ministerio Fiscal y como apelada la acusación particular, Maribel , representada por el Procurador Sra. González Conesa y asistida por el Letrado Sr. Grau Ripoll, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 21 de enero de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Inocencio (mayor de edad y sin antecedentes penales), contrajo matrimonio con Maribel , de cuya unión nacieron dos hijos, obteniendo la separación judicial de mutuo acuerdo en virtud de sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia , que aprobó el convenio regulador alcanzado por los cónyuges, en virtud del cual Inocencio debía abonar a su esposa, en concepto delevantamiento de las cargas del matrimonio, para alimentos de sus hijos, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales. Desde la fecha de la sentencia Inocencio , sin que conste causa que lo justifique, dejó de abonar las mensualidades de marzo de 2000, enero y julio de 2001 y enero de 2002, en tanto que en los meses de marzo y septiembre de 2001 y marzo de 2002, sólo pagó 15.000 pesetas. Tras la interposición de la denujncia el 12 de febrero de 2002, Inocencio ha hecho un abono de atrasos en abril de 2003, de 160 euros, y los meses de octubre y noviembre de 2003 abonó 200 euros, cantidad superior a la debida mensualmente, pretendiendo imputar el exceso a atrasos."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, así como al pago de las costas de esta instancia, incluidas las costas procesales de la Acusación Particular.- En concepto de responsabilidad civil, Inocencio , deberá indemnizar a Maribel en 791,67 euros, más intereses legales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Isabel Díez Almodóvar, en nombre y representación de Inocencio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 113/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, a excepción de la frase que dicen "sin que conste causa que lo justifique", que se sustituye por la de "debido a puntuales dificultades económicas", y la expresión "de marzo de 2000", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Inocencio , como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1º del Código Penal , éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta...

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