SAP Murcia 37/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2957
Número de Recurso33/2004
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 37

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 33 de 2004 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena con el número 1/2003, por los delitos de allanamiento de morada, robo con violencia e intimidación y agresión sexual y por la falta de lesiones, en la que son acusados Bruno , mayor de edad, hijo de Mohammed y Aisa, natural de Afganistán y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández y defendido por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala (sustituido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Gutiérrez Villalonga); y Jaime , nacido el 1 de enero de 1973, hijo de Mohammed y Fátima, natural de Marruecos y en prisión provisional, representado por el Procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Gómez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Don Jose Pedro , Doña Frida y Doña Rosa , representados por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y dirigidos por la Letrada Doña María Victoria Martínez-Abarca Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 1740/2002, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número1/2003, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 19 de abril de 2004 contra Bruno Jaime , y, una vez declarado definitivamente concluso el Sumario, fue elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 20 de septiembre de 2005, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de solicitó que se condenara a Bruno como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, consistente en acceso carnal, en grado de tentativa, previsto en el artículo 179 del Código Penal en relación con los artículos 178 y 180.5º y los artículos 16.1 y 62 de dicho Código , a la pena de once años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de seis fines de semana de arresto. También solicitó la condena de Jaime como autor de un delito de agresión sexual, consistente en acceso carnal en grado de tentativa, previsto en el artículo 178 y 179 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 de dicho Código a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Finalmente, como responsabilidad civil, solicitó que Bruno indemnizara a Frida en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales y a Jose Pedro en la cantidad de 48 euros por cada uno de los 3 días invalidantes y de 24 euros por los 7 días restantes no invalidantes que necesitó para la curación de sus lesiones, y que Jaime indemnizara a Rosa en la cantidad de 12.000 euros y por el referido concepto de daños morales. Asimismo, solicitó que ambos procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Jose Pedro y a Frida en la cantidad de 700 euros y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determinara por el valor de los objetos sustraídos.

En igual trámite la acusación particular solicitó la condena de Bruno a las penas de cinco años de prisión (menos un día) y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a D. Jose Pedro , Doña Frida y Doña Rosa por tiempo de cinco años, y costas, incluidas las de la acusación particular, por los delitos de robo con violencia y uso de armas del artículo 237 en relación con los artículos 242.2 y 57 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del mismo Código con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal ; a la de doce años de prisión (menos un día) y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a D. Jose Pedro , Doña Frida y Doña Rosa por tiempo de cinco años, y costas, incluidas las de la acusación particular, por un delito de agresión sexual con penetración del artículo 179 en relación con los artículos 178 y 180.5 y 57 del Código Penal , en grado de tentativa conforme a los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo normativo ; y de dos meses multa a cuota diaria de 15 euros y costas (incluidas las de la acusación particular) por una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal . Asimismo solicitó la condena de El Jaime a las penas de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a D. Jose Pedro , Doña Frida y Doña Rosa por tiempo de cinco años, y costas, incluidas las de la acusación particular, por los delitos de robo con violencia y uso de armas del artículo 237 en relación con los artículos 242.1 y 57 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del mismo Código con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal ; y seis años de prisión (menos un día) y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a D. Jose Pedro , Doña Frida y Doña Rosa por tiempo de cinco años, y costas, incluidas las de la acusación particular, por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 57 del Código Penal , en grado de tentativa conforme a los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo normativo. En concepto de responsabilidad civil solicitó que Bruno indemnizara a Frida en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños morales y que Jaime indemnizara a Rosa en la misma cantidad y por el mismo concepto. Asimismo solicitó que Bruno indemnizara a Don Jose Pedro en la cantidad de 332 euros por los 10 días de curación de sus lesiones (7 días a 26 euros y 3 días a 50 euros), y que ambos procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Don Jose Pedro y Doña Frida en la cantidad de 2.200 euros (700 euros de efectivo más 1.500 euros resultantes de la valoración de las joyas).

TERCERO

La defensa del acusado Bruno , en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado. En ese mismo trámite la defensa de Jaime no presentó escrito de conclusiones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en trámite de conclusiones, elevaron a definitivas las conclusiones provisionales; pero modificando el Ministerio Fiscal la conclusión primera, en el renglón quinto, suprimiendo la expresión "en compañía de una tercera persona que no ha sido identificada", la conclusión segunda, introduciendo "F) Delito de allanamiento de morada 202.1 del Código Penal " y la letra "D)" sería "artículos 237 y 242.1 del Código Penal ", en la conclusión tercera indicando que Bruno además del delito "F" y Jaime además del delito "F"; y en la quinta la pena Jaime tres años por "D" e introducir un párrafo de 1 año y 6 meses para cada acusado. También la acusación particular preció que la valoración correcta de los efectos sustraídos es de 15.000 euros y no de 1.500 euros (se omitió un "0"), que en el párrafo de la cámara se añadía "que posteriormente abandonó" y que el móvil que se sustrajo se valorará en ejecución de sentencia. En este trámite, la defensa de Jaime solicitó la absolución de éste del delito de agresión sexual y la condena en el delito de robo y allanamiento de morada; y la defensa de Bruno reiteró su petición de su libre absolución y, subsidiariamente, su condena por robo con violencia del artículo 242.3 del Código Penal , así como por allanamiento de morada.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

Sobre las 4:30 horas del día 25 de agosto de 2002, Bruno Jaime , ambos mayores de edad, acompañados de otros no identificados, previamente concertados para atentar contra la propiedad ajena y beneficiarse ilícitamente con ella, se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Islas Menores (Cartagena), propiedad de Jose Pedro , y, tras escalar la valla de dos metros que circundaba el inmueble, aprovechando que la ventana del comedor se encontraba entreabierta, por ésta accedieron a la vivienda, sustrayendo en la cocina varios yogures. Seguidamente,...

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