SAP Murcia 14/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:238
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 14

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 11 de enero de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 590/01 -Rollo nº 401/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, entre las partes: como actor Wanner y Vinyas S.A. , representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. Eusebio Gómez - Limón Martínez , y como demandados Dª Beatriz , representado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado D. Alvaro Roda Alcantud . En esta alzada actúan como apelante Dª Beatriz , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y como apelado Wanner y Vinyas S.A. representado ante este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 590/01, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de WANNER Y VINYAS S.A. contra DOÑA Beatriz , condenando a esta al abono a aquella de la cantidad de 745.976 pesetas, más intereses legalmente establecidos, así como al abono de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Beatriz que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Wanner y Vinyas S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 401/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de diciembre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada, declarada en rebeldía en primear instancia, se interpone recurso de apelación en el que insta en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento de contestación de la demanda, dado que no se ha extremado el celo necesario para el emplazamiento. Con carácter subsidiario, y ya entrando a la demanda presentada en su contra, alega en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído al proceso a la mercantil de la que era administradora y ser presupuesto previo a la condena de los administradores la existencia de la deuda de la mercantil. Igualmente, para el caso de que se desestime la excepción citada, opone que no se ha acreditado la subsistencia de la deuda total o parcial, pues existió un juicio ejecutivo previo en el que se embargaron bienes en principio suficientes para el cobro del importe de la deuda reclamada sin que se haya probado si efectivamente se cobró todo o parte de la deuda con los mismos. Opone igualmente la inexistencia de relación de causalidad entre el perjuicio y la actuación de la apelante como administradora y por último la improcedencia de estimar la acción del artículo 105.5 LSRL al no existir perjuicio a los acreedores.

Por parte de la mercantil apelada, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada. Niega la existencia de cualquier tipo de nulidad al haber extremado el Juzgado el celo tanto en el emplazamiento como en la notificación de la sentencia. Con respecto al resto de los motivos, considera que deben ser desestimados dado que han planteado cuestiones nuevas en la alzada que no pueden ser objeto de examen al no tener relación con los hechos de la demanda, citando una múltiple corriente jurisprudencial. No obstante, analizando cada uno de los motivos, niega la excepción procesal dado que la sentencia del juicio ejecutivo es firme; con relación a la falta de acreditación de la deuda indica que la existencia de bienes embargados no significa que se pueda siempre cobrar las deudas y que procede la acción del artículo 105.5 LSRL pues la propia apelante reconoce que no llegó a disolver la sociedad y ello implica la concurrencia de la responsabilidad objetiva que se determina en el citado artículo.

Segundo

Nulidad de actuaciones.

Se plantea en primer lugar por la recurrente la solicitud de nulidad de actuaciones al no haber sido emplazada personalmente ni haberse extremado las diligencias para la averiguación de domicilio. Sin necesidad de entrar a examinar la conocida doctrina del Tribunal Constitucional en materia de emplazamiento y citación a juicio, lo cierto es que, examinadas las presentes actuaciones, si hay un proceso en el que se han extremado, tanto por parte del Juzgado como por parte de la propia actora, las garantías para poder obtener el domicilio de la hoy apelante al objeto de llevar a cabo el emplazamiento personal y la posterior notificación de la sentencia, es este procedimiento, en el que se han cumplido escrupulosamente las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de acudir al emplazamiento edictal, acudiendo a los diversos mecanismos previstos en los artículos 155 y 156 del texto procesal , y solo ante los resultados negativos de todas las actuaciones llevadas a cabo se accedió por el Juzgado a la publicación de edictos. A efectos de que no quede duda se pueden fijar los siguientes hitos:1.- En la demanda se facilita el domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , intentándose el emplazamiento en dicho domicilio con resultado negativo con fecha 8 de abril de 2002, al manifestar un vecino que hace un año que no vive...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR