SAP Murcia 102/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:1880
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 102

En Cartagena, a 6 de junio de 2006.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 90/06, dimanantes del Juicio de Faltas nº 310/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones y coaccionse, en el que han sido partes D. Salvador , como denunciante, y D. Fernando , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Salvador contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena con fecha 7 de diciembre de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "No ha quedado suficientemente probado que el denunciado llevara a cabo los hechos que se le imputan".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Absuelvo a Fernando de los hechos que se le imputan en la denuncia presentada contra él por la presunta comisión de una falta de lesiones y otra de coacciones. No procede pronunciamiento en costas, de forma que cada parte satisfará las propias y las comunes por mitad".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por D. Salvador , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Único: No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar se alega vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva al fundar la absolución en la ausencia de acusación cuando compareció a juicio el denunciante y mantuvo en todo momento su denuncia, por lo que se considera que está correctamente ejercitado el principio acusatorio en un proceso en el que no es preceptiva la intervención de letrado. En segundo lugar acusa a la sentencia recurrida de infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la suficiencia de la declaración del denunciante para fundar una condena, dándose todos los requisitos necesarios para la credibilidad de la denuncia y la condena penal al denunciado.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia dictada.

Por parte del denunciado se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida. Niega que exista infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, destacando que no solicita la nulidad del juicio sino una sentencia condenatoria que no puede ser dictada por la Audiencia. Tampoco considera que es suficiente la declaración del apelante para justificar la condena por no concurrir las exigencias jurisprudenciales para poder fundar la condena en el único testimonio de la víctima - denunciante.

Segundo

Ciertamente se plantea un problema espinoso en este recurso, como es el relativo a si existió o no acusación en el juicio de faltas, pues la sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, dicta sentencia absolutoria únicamente en función de la ausencia de acusación por parte del Ministerio Fiscal, sin tomar en consideración la presencia en el juicio del denunciante y la ratificación de su denuncia. Es cierto, como dice el apelado, que no se ha solicitado la nulidad de actuaciones, sin que el tribunal pueda, por vía de recurso declarar la citada nulidad de oficio, sin previa alegación, salvo en los casos en los que se apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, tal como prohíbe el artículo 240.2.2º LOPJ , lo que dificulta la resolución de este recurso, y más teniendo en cuenta que estamos en presencia de un juicio de faltas y por ello no es posible que en esta alzada se entre a discutir sobre la valoración de una prueba que no se ha practicado en presencia de este tribunal y que no ha sido...

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