SAP Murcia 196/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:1665
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 196

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión número 988/2004 (Rollo nº 184/07), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Joaquín , representado por la Procuradora Dª.Susana Alonso Cabezos y defendido por el Letrado D.Antonio Rafael Ferrández García, y, como demandada, "TRANSPORTES BERNAL NIETO, S.L.", representada por la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina y defendida por el Letrado D.Pedro Mota Peña, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, tramitados con el número 988/2004, se dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alonso Cabezos en nombre y representación de D. Joaquín debo condenar y condeno a Transportes Bernal Nieto S. L. a retirar los escombros, tierra y demás que impide el libre tránsito por el trazado original del camino litigioso. Con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 184/07, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de junio de 2.007 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, se alza la parte demandada, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelta de las pretensiones deducidas en su contra. Y el recurso debe ser estimado, partiendo de la consideración de que la parte actora atribuye el camino discutido, en su demanda y de forma reiterada, la consideración de camino público. Es decir, se trataría de un bien de dominio público, por lo que ha de aplicarse la doctrina expuesta por esta misma Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en Sentencia de 3 de octubre de 2.006 (rollo nº 331/2006 ), en la que se señala, entre otros extremos, textualmente, lo siguiente: "es opinión común tanto de la doctrina como de la conocida jurisprudencia menor que la protección interdictal no se extiende a los bienes de dominio público, con las posibles excepciones de los supuestos de tenencia material nacida de relaciones de servicio o contratación con la propia Administración y de desafectación (véanse, además de aquélla, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 1ª, de 23 de julio de 2001 -rec. 654/2000-, Coruña, Sección 1ª, de 25 de septiembre de 2001 -rec. 877/2001-, Cantabria, Sección 1ª, de 14 de febrero de 2002 -rec. 102/2001-, Pontevedra, Sección 6ª, de 11 de marzo de 2002 -rec. 9/2002-, Almería, Sección 3ª, de 18 de julio de 2003 -rec. 178/2003- y Málaga, Sección 5ª, de 23 de septiembre de 2004 -rec. 85/2004-, entre otras-). Y es que, como dice la referida sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, con cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de junio de 2000 y de esta Audiencia Provincial de Murcia de 25 de septiembre de 1999 , la protección interdictal requiere como supuesto que se de una situación que pueda ser calificada de posesión, es decir que se de un efectivo señorío de hecho sobre la cosa por quien pretende la protección interdictal y debe decirse que quedan excluidas de la posesión en cuanto señorío fáctico las cosas que están fuera del comercio de los hombres (artículo 437 del Código Civil ). Los bienes de dominio público destinados a un uso o servicio público, por su carácter demanial no son...

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