SAP Huelva 4/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:18
Número de Recurso99/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 4

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN.

En la ciudad de Huelva a tres de enero de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 198/98 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como acusación, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como apelado, junto al acusado Pedro Francisco .

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 2 de Marzo de 1.999 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: Se presentó denuncia por el agente de Medio Ambiente Leonardo , en fecha 8 de abril de 1.996, contra Pedro Francisco , por presunta ocupación de monte público para caballerías y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Francisco del delito contra la ordenación del territorio de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorales y declarando de oficio las costas de esta instancia.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución delrecurso.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, añadiendo: "La ocupación se realizó por el montaje de un cercado realizado con palés y otras maderas, atadas con cuerdas, en zona de pinar, sin contar con autorización para ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los de la resolución criticada.

  2. Alega la Administración apelante el carácter delictivo de la acción por la que acusa. Que constituye delito del art. 319 del Codigo Penal por tratarse de construcción sin autorización en terrenos de dominio público. Sin embargo, es claro que no se trata de una construcción, debiendo tenerse un concepto restrictivo del término, referido a edificaciones que puedan tener, como dice el precepto, un promotor, constructor o técnico director. Probado está que se trata de un "cercado...

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