SAP Huelva 179/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:651
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 179

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a veinticinco de mayo de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio ejecutivo número 173/96 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por los ejecutados DON Bruno ,DOÑA Soledad , DON Lucio , DAÑA Erica y DOÑA Sonia , representados por el Procurador DON MANUEL DIAZ GARCIA y asistidos del Letrado Sr. Díaz Pérez, siendo parte apelada la ejecutante BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., representado por el Procurador DON FERNANDO GONZALEZ LANCHA y asistida del Letrado Sr. Domínguez Macías.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de marzo de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la excepción formulada por la representación procesal de los demandados opuestos y que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución en su día despachada contra Juan Pablo , Lucía , Bruno , Soledad , Lucio , Erica y Sonia hasta hacer trance y remate de los bienes de éstos y con ello entero, cumplido y solidario pago a la actora de la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000) con más los intereses devengados, al tipo pactado, por dicha suma y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 25 de mayo de 2.000 , en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los de la resolución criticada.

  2. Se trata de una fianza en garantía de deuda futura (artículo 1.825 del Código Civil) en que se releva al fiador no sólo del beneficio de excusión sino de notificación al deudor. El artículo 1.840 del Código Civil establece que, si el fiador paga sin ponerlo en...

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