SAP León 479/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2000:1682
Número de Recurso597/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 479/00

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Manuel García Prada.- Magistrado

Dª Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada Suplente

En León a veinticuatro de Julio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Valentín representado por el Procurador Dª Beatriz Sánchez Muñoz y como apelado Carla representado por la Procurador D. Ismael Diez actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Sahagún, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D. María del Carmen Espeso Herrero en nombre y representación de D. Valentín , contra Dª Carla , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos dirigidos contra ella. Con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha, 28-6- 99 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la pretensión actora por entender que no quedó acreditada la existencia de la deuda reclamada.Y contra la misma se interpone recurso de apelación por el demandante al considerar que ha existido una deficiente valoración de la prueba. Pero tal alegación no puede merecer favorable acogida entendiendo la Sala que la Juzgadora "a quo" ha valorado en forma ajustada a derecho el material probatorio obrante en autos, sin que contra el criterio judicial pueda prevalecer la interesada y subjetiva apreciación de los hechos realizada por el recurrente, pues es evidente que la prueba de los hechos en los que el demandante funda su pretensión le corresponde al mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.214 del Código Civil y es claro que, a parte de la confesión judicial de ambos litigantes, que nada demuestra, no hay más prueba que la factura aportada por el actor -...

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