SAP León 124/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:2080
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 124-02

En LEON, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas N° 34/02, por DAÑOS, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 3 de León, habiendo sido partes como apelante Diego , y como apelada María Inés , habiendo sido parte igualmente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción N° 3 de León, en fecha 6 de Junio de 2002, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el día 29 de marzo de dos mil uno el denunciado dejó sus vacas abandonadas y sin control como viene siendo habitual. Ese día entraron en la finca de la denunciante a la que el denunciado había roto unos trozos de alambre de espino y cable del pastor eléctrico."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Diego como autor de una falta de daños del artículo 625.1 ° del Código Penal a la pena de 10 días con una cuota diaria de 6 € y como autor de una falta de tenencia de animales dañinos del artículo 631 del Código Penal a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 € diarios -en ambos casos con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del Código Penal- y que indemnice a la denunciante en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 140,17 €, debiendo abonar asimismo el pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

HECHOS PROBADOSLos de la sentencia de instancia se sustituyen por los siguientes:

El día 29 de marzo de dos mil uno varias cabezas de ganado vacuno pertenecientes al denunciado Diego entraron en una finca propiedad de María Inés , sita en la localidad de Velilla de la Tercia-Villamanín, originando daños en los pastos así como también en dos trozos de alambre de espino que cerraba la finca y en un cable de pastor eléctrico, y que han sido valorados en la cantidad total de 140,17 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los de la sentencia de instancia se...

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