SAP Granada 161/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2007:628 |
Número de Recurso | 557/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 161
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
==============================
En la ciudad de Granada a veinte de abril de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 453/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almuñecar, en virtud de demanda de D. Enrique , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a García Vañdecasas Conde, contra Dª Natalia
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 1 de septiembre de 2006 , contiene el siguiente fallo: "Que debo DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Cabrera Carrascosa en nombre y representación de D. Enrique y Virginia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, Sra. Natalia , de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas causadas en la rpesente instancia a los actores."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Ejercitó la actora acción negatoria de servidumbre de luces y vistas respecto del predio pretendidamente dominante de la demandada, acción que, según el T.S. (Sent 10-3-92, 14-2-96 ), requiere, como primer requisito, que quien la postula acredite la titularidad dominical del predio sirviente, la cual fue desestimada por la sentencia apelada y contra ella se alza ahora el recurso de apelación, cuyo examen aconseja puntualizar los elementos fácticos que constan en autos, según los medios de prueba aportados. Así ha de reconocerse que la vivienda de los demandados es muy antigua, se dice que más de cien años (130 se piensa), que dos nonagenarios fueron a la escuela allí ubicada y que también fueron sus padres, lo que aún siendo cierto no conlleva necesariamente que el hueco, que después se calificará, tuviese la misma antigüedad, aunque fuera vivienda del maestro, de modo que esto sería una suposición pero no hecho constatado, porque no se han aportado ni planos, ni fotocopias, ni otros elementos gráficos que indudablemente corroboren la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 55/2008, 18 de Febrero de 2008
...que la posesión de los apelantes fuese una situación tolerada o consentida por la misma. Respecto de esta última como dice la SAP de Granada de 20 de abril de 2007, entre otras, "ciertamente la posesión tolerada no es titulo suficiente para fundamentar en ella el interdicto de recobrar la p......