SAP Huesca 294/1995, 30 de Diciembre de 1995

PonenteANGEL IRIBAS GENUA
Número de Recurso174/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/1995
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

S301295.10A

Sentencia Apelación Civil Número 294

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta de Diciembre de mil nove-cientos no-venta y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº I de Jaca, como juicio de cognición regis-trado al número 144/94, pro-movido por don Everardo como demandan-te, con-tra doña Gema , como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 174 del año 1995 (B) e interpuesto por la ci-tada demandada, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.-Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. López Artillo en nombre y representación de don Everardo contra doña Gema , y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la casa sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Biescas (Huesca) y acuerdo el desahucio de la demandada apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja en plazo legal, con expresa imposición de costas a dicha demanda-da.".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que estimando las excepciones propuestas decrete la absolución de la demandada y para el improbable supuesto de que entre a conocer del fondo del asunto se desestime la igualmente la demanda con absolución de la indicada demandada de todas las peticiones formuladas por la parte actora, y en ambos supuestos deberán de imponerse a la parte actora las costas de la primera instancia; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que no fue utilizado por la parte apelada, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 174/1995 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproducen en esta apelación las mismas causas de oposición interpuestas en la...

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